El Supremo declara que el CGPJ incumple la regulación de la carga de trabajo de los jueces adecuada a su salud laboral


El Tribunal Supremo condena al Consejo General del Poder Judicial a regular la carga de trabajo en la carrera judicial a efectos de salud laboral.

En sentencia conocida este viernes, el Pleno de la Sala Social declara que el órgano rector de los jueces ha incumplido su obligación, recogida en el apartado 5.2 del Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la Carrera Judicial 2015-2016 (PPRL) , para regular la carga de trabajo de los jueces y magistrados para los fines antes mencionados.

En la sentencia, presentada por el juez Ignacio García-Perrote, el Pleno estima parcialmente el recurso de las asociaciones Jueces por la Democracia, Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Colegio Profesional de la Magistratura y Foro Judicial Independiente, y condena al CGPJ a regular la carga de trabajo en la carrera judicial a los efectos antes mencionados. De esta forma, el tribunal anula la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por las asociaciones contra el CGPJ.

El alto tribunal concluye que “el CGPJ sólo ha fijado de forma provisional, y no definitiva, la carga horaria de la carrera judicial por motivos de salud laboral. O, si se prefiere, todavía está en proceso de regulación de la carga horaria de la carrera judicial para los profesionales”. fines de salud.

Rechaza el criterio de los recurrentes

Agrega que aún no ha establecido los módulos definitivos, con independencia de los rasgos y características que estos últimos van a tener, sin perjuicio de que la determinación definitiva de la carga de trabajo a estos efectos debe, a su vez, ser objeto de revisión. y la mejora permanente y continua, ya que es un proceso de construcción dinámica y nunca completamente terminado.

La Sala resuelve que no puede ordenarse al CGPJ que regule la carga de trabajo de acuerdo con un criterio de dedicación o desempeño adecuado para la identificación de los riesgos psicosociales de los miembros de la carrera judicial, y que, además, tenga en cuenta, las circunstancias personales y las organismo, tal como lo proponen los demandantes.

Asimismo, rechaza que el CGPJ tenga que dictar dicha regulación en el plazo de tres meses, como se solicita en la demanda, por la misma razón que el artículo 5.2 del PPRL no establece plazo alguno para cumplir con la disposición de regular la carga de trabajo de los fines indicados.

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