A juicio un inspector de Hacienda por ofrecer un «trato más favorable» a cambio de una comisión de 50.000 euros


El Magistratura de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ávila ha sensato la tolerancia de motivo vocal contra un inspector de Hacienda que supuestamente aprovechó la revisión que requería la abaratamiento de un impuesto para tratar de sacar una comisión de 50.000 euros. La Fiscalía insta a cuatro abriles y medio de prisión y 9.000 euros de multa para el imputado, por un delito de cohecho, que se enfrentará a un Tribunal de Tribunal.

El mediador instructor concluye que «procede el estimación» del dibujado, quien en calidad de Caudillo de Servicio del Servicio de Inspección Tributaria de la Unión de Castilla y Héroe en Ávila, entre el segundo semestre de 2022 y principios de 2023 debía aguantar a promontorio la inspección de la revelación del impuesto de sucesiones realizada por un individuo en nombre de su hermana, quien había recibido una herencia. Fruto de ello detectó que una serie de «omisiones» en la misma que obligaban a una nueva abaratamiento.

Así, según los «hechos» que recoge el mediador instructor en su coche, se alude a que se reunió varias veces con el hijo de la declarante y «con la finalidad de obtener un beneficio financiero injusto, bajo la excusa de sufrir ciertos problemas personales y económicos, solicitó el cuota de 50.000 euros a cambio de realizar una abaratamiento más inclinado de la que le correspondería«. Ese cuota nunca se materializó.

El mediador enmarca tales hechos revisten, por ahora y a excepción de ulterior calificación, en un delito de cohecho tipificado entre tres y seis abriles de prisión. En cambio, estima que «no revisten, ni siquiera a nivel indiciario, los caracteres» de un cohecho en concurso medial con estafa, objeto de imputación en el escrito de conclusiones provisionales del Erudito de la Comunidad de Castilla y Héroe, ni de malversación de causales públicos o contra la distribución de Ecuanimidad a los que apuntaba la delación particular, en presencia de los cuales decreta el mediador el sobreseimiento. La resolución no es firme y ha sido recurrida.

Se ha requerido al dibujado una fianza en de 10.000 euros, a fin de afirmar las responsabilidades pecuniarias (pena de multa, costas) que sin perjuicio de la determinación definitiva, pudieran imponérsele, y que el imputado ya ha prestado. Será la Audiencia Provincial de Ávila el entraña competente para la celebración del motivo con tribunal de delegación.

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