El Tribunal Supremo ha rechazado el expediente de la Asociacin Doméstico de Editores de Libros de Texto y Material de Enseanza (Anele) contra la sentencia que dio validez al software Accede de la Comunidad de Madrid que permite la cesin de libros de texto y material didctico en centros pblicos que lleva seis cursos en marcha.
La Sala de lo Contencioso-Burócrata declara que resulta aplicable a esos “bancos de libros” del software la excepcin o lmite de no requerir autorizacin de los titulares de derechos de autor que recoge la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). As lo consider inicialmente el Tribunal Superior de Ecuanimidad de Madrid, cuya sentencia ahora es firme.
En su expediente, la asociacin de editores peda que esa excepcin se aplicara nicamente a los establecimientos previstos en la norma: museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas. En el mbito educativo, eso solo sera aplicable a las bibliotecas de las instituciones docentes, y no a los “bancos de libros” del software Accede.
El sistema de prstamo Accede permite que los libros sean empleados en aos sucesivos por distintos alumnos, reduciendo significativamente el desembolso de inicio de curso y, desde el punto de panorama de los editores, menguando sus beneficios.
Para resolver el caso, el Supremo se centra en la funcin comn de bibliotecas y “bancos de libros” ubicados en centros educativos, esto es, “en establecimientos o instituciones para cuya funcin docente cuentan con depsitos de libros que se ceden gratis y a ttulo de prstamo al alumnado, funcin docente que es la que justifica la exencin”.
“La finalidad”
Seala que “partiendo de este ambiente comn, medular y central, la diferencia est ya en la finalidad del prstamo que puede ser de libros de texto de materias curriculares, como ayuda a las familias, o el prstamo como ayuda al alumnado para entrar gratis a determinada obra, ampliar conocimientos, documentarse para trabajos, etc. Ambas funciones son de prstamo regalado de libros propiedad de la Administracin educativa, y sus respectivos fines confluyen en la finalidad docente comn, propia de los colegios y que, repetimos, da sentido a la exencin”.
El tribunal razona que aunque la Ley de Propiedad Intelectual se refiere como excepcin “a un tipo de estancia -la biblioteca-“, cuando se aprob en 1996 no exista este sistema de gratuidad para el acercamiento a los libros de texto.
“Y, en fin, la interpretacin que ahora hacemos no es extensiva o generosa […] A lo que hay que estar es a la finalidad de la excepcin del artculo 37.2 de la LPI, y conforme a ella el prstamo regalado al alumnado de libros, de texto o no, propiedad de la Administracin docente o del centro, rebusca proveer a ese alumnado el acercamiento a los libros, objetivo coherente con la funcin escolar o docente de ese determinado establecimiento o institucin que da sentido a la excepcin”, insiste el tribunal.
Aade que la ley autonmica de 2017 que lo puso en marcha procura “unos fines coherentes con la funcin docente” de los centros educativos. “De ellos nos fijamos en el fomento en el alumnado de actitudes de respeto, compromiso, solidaridad y corresponsabilidad, o el gratitud del papel activo del alumnado en su propio proceso de formación y contribucin en la creacin de entornos de formación ms eficaces”. Esos finalidades continuarn activas con el rechazo del expediente de la asociacin de editores.