La Audiencia condena a dos islamistas que llegaron en patera a Almera: “No eran unos simples inmigrantes”


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Considera “inverosímil” su versión de que se conocieron casualmente en el barco y vinieron a ganarse la vida.

Los tres acusados, en el banquillo del Juzgado.
Los tres acusados, en el banquillo del Juzgado.EFE/PISCINA

La Audiencia Nacional ha condenado por terrorismo a dos miembros de una célula yihadista que llegaron a España en una patera que llegó a Almería en abril de 2020. Un tercer miembro del grupo, un ex rapero, fue encontrado muerto en prisión pocos días después de su fin. la prueba.

El Segunda Sección impone sanciones de seis años de prisión Abderrezak Seddiki y Kossalia Chollouah por integración en una organización terrorista. Al primero de ellos le suma un año más por portar pasaporte falso.

La muerte del principal acusado, Abdelmajed Abdel Bary, impide que se dicte sentencia, aunque los magistrados dan por probado que era miembro de Daesh desde 2014, tanto como combatiente como reclutador de mujeres para la causa. Entre ellos, una española que ya ha sido condenada por la Audiencia Nacional.

El fallo sostiene que los tres acusados ​​estuvieron en Argelia a principios de 2020 y desde allí, para mantener una célula miembro de la organización Estado Islámico, prepararon su entrada en España. La noche del 13 al 14 de abril de 2020 llegaron a la costa de Almería, ciudad donde fueron detenidos pocos días después como consecuencia de la vigilancia policial a la que fueron sometidos.

Estafas en Internet

Ambos formaban parte de una célula que se dedicaba “a financiar sus actividades terroristas mediante la comisión de estafas bancarias masivas a través del cardadura“, es decir, fraude masivo a través de Internet.

La sentencia considera inverosímil la tesis de los acusados ​​de que eran “simples inmigrantes, y que su conocimiento está determinado por la experiencia común de las circunstancias propias de los inmigrantes que coinciden en el mismo barco, y que vinculan su destino a su llegada a Europa”. ” , manteniéndonos así unidos”.

“Tal tesis de defensa es insostenible, no son inmigrantes típicos, esto se contradice con el poder adquisitivo que tienen y que son capaces de obtener a través de su acceso ilegal a los datos de los usuarios de tarjetas de crédito en Internet. Estas circunstancias los colocan muy de ellos, así como la ocultación de su verdadera identidad”, señala el fallo, del que fue ponente la magistrada Ana Revuelta Iglesias.

Para el tribunal, “no existe ninguna razón o motivo de peso que justifique mínimamente la presencia de los tres acusados ​​en España, más allá de su decisión de constituir una célula terrorista (pertenecen al Estado Islámico), con actividades de financiación para sus objetivos”. ”

Una transferencia “absurda”

“Llama la atención el propio movimiento de los acusados ​​hacia Europa”, prosiguen los magistrados, “ya que sus actividades delictivas en Internet podrían continuar desde Argelia”, sin exponerse como hicieron con el movimiento del grupo para entrar en Europa. y en compañía de un conocido miembro activo de Daesh”.

En esta línea, la sentencia considera “absurdo” que “asuman riesgos de la magnitud que se pone de manifiesto en este juicio, atrayendo la atención de todos los servicios de inteligencia policial antiterrorista europeos, si no fuera por su íntima identificación con la causa” de el Daesh.

“La única explicación plausible”, concluyen, es que los acusados ​​formaran parte de la célula terrorista del Estado Islámico, “desplazándose a España, y realizando tareas conjuntas para su financiación”.

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