La empresa argumentó “violación de la buena fe contractual” y reducción de la productividad, sin embargo este último punto no está acreditado en la sentencia. El TSJC reconoce que “ciertamente, podría concluirse que el trabajador ha incumplido su deber elemental de atender exclusivamente a la prestación de sus servicios durante la jornada laboral, sin utilizar este tiempo para fines distintos de sus obligaciones profesionales”, pero matiza que este “La infracción no alcanza el nivel de gravedad que autoriza al empleador a ejercer la potestad disciplinaria, imponiendo la mayor sanción de todas, a saber, la terminación de la relación laboral.”
Si bien el texto señala que las imágenes fueron visualizadas en el ordenador de la empresa, este aspecto no ha sido acreditado, por lo que la infracción del empleado no va acompañada de otras faltas que determinen su mayor gravedad. Además, la sentencia sostiene que son “Actitudes concretas y esporádicas”.
Fue un compañero del despedido quien avisó a la dirección de la empresa que contrató a un experto para revisar las imágenes y determinó que el afectado se masturbaba mientras veía vídeos de contenido sexual en su lugar de trabajo. En el caso controvertido, el visionado del contenido sexual lo realizó el demandante en su lugar de trabajo, zona aislada del resto de oficinas, por tanto, sin mostrar esta práctica al resto de compañeros.