El juez archiva una pieza de Púnica por falta de indicios delictivos sobre 40 personas


El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado el sobreseimiento provisional de la décima pieza separada de la macrocausa de corrupción púnica al no encontrar indicios de delito respecto de 40 personas que estaban imputadas en relación con contratos de reputación online del PP cargos en representación de las empresas EICO y Madiva de Alejandro de Pedro. Sostiene que catalogar el contenido de las redes sociales de, por ejemplo, un alcalde, como “publicidad personal”, es “abstraerse de la realidad” del marketing actual.

En un auto notificado este lunes, el magistrado archiva la causa a favor de las 40 personas que fueron investigadas en este procedimiento, entre ellos los exalcaldes de Castellón, Alfonso Bataller; Dénia, María Kringe Sánchez; Coslada, Raúl López Vaquero; Valdemoro, José Carlos Boza Lechuga, y Majadahonda, Narciso de Foxá Alfaro, así como otros funcionarios públicos.

El juez concluye que una vez finalizada la investigación y finalizadas las diligencias “se confirma la existencia de un concierto por parte de estas personas para desarrollar, mediante contratación pública, una trama de fraude por los delitos investigados de falsificación de documentos mercantiles, malversación, prevaricación, tráfico de influencias y soborno”, entre otros.

En todos los contratos analizados, el magistrado concluye que se prestaron los servicios pactados, que ninguna de las noticias publicadas era de carácter privado para los alcaldes sino que giraba en torno a actividades relacionadas con las funciones públicas. Finalmente, señala que no se han realizado pruebas que permitan inferir que los precios pagados estuvieron por encima de los precios de mercado en el ámbito de la publicidad en medios.

El auto recoge la doctrina del Tribunal Supremo sobre hechos similares sobre el exalcalde de Cartagena y la reciente sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que también abordó la contratación de servicios de reputación online por parte de funcionarios públicos. en la conocida como trama leonesa y dejó las sentencias en inhabilitaciones al descartar malversación de fondos.

La separación entre lo público y lo privado

La cuestión esencial, según el magistrado, para abordar si estos contratos tienen o no entidad delictiva para tipificarlos como delito de malversación, radica en la dificultad de disociar el nombre de la persona y el cargo que desempeña cuando ostenta un cargo público. responsabilidad de resolver que la publicidad por la cual la sociedad está pagando es para su beneficio personal o como representante de la institución.

“Resulta especialmente difícil disociar, en el ámbito de las redes sociales, a la propia persona del cargo que ocupa, y más aún cuando se trata de potenciar su imagen pública”, señala la resolución, que la califica de “extraordinariamente difícil, si no imposible, distinguir entre la promoción institucional del cargo que ocupa una persona, y su prestigio político personal, cuando se trata de realizar campañas promocionales o publicitarias en internet, redes sociales o medios sociales.

«Basta con echar un vistazo – prosigue la orden – a la realidad que nos rodea, al marketing que, a diario, utilizan las distintas instituciones de las distintas administraciones en las que hay políticos ocupando cargos cuya continuidad depende del alcance de su acción. al público en general, y al conocimiento y reconocimiento de su actividad.

“Si hubiera que abrir una investigación criminal por cada político que tiene una red social…”

Para García Castellón, afirmar que un perfil público en una determinada red social de un político que ocupa un cargo público es “publicidad personal” significa, “simplemente, hacer abstracción de la realidad social del momento en el que nos encontramos”.

«Si hubiera que abrir una investigación criminal a cada uno de los políticos de este país que tenían una red social a su nombre, para discernir si se trataba de publicidad institucional o personal, o que contrataron empresas de marketing, para examinar si realmente promocionaron su nombre o la institución, no sólo se saturarían los juzgados de instrucción, sino que se desnaturalizaría el derecho penal”, afirma el juez.

Es, dice, la piedra angular sobre la que se apoya esta pieza separada y que conduce necesariamente a su archivoes decir, la dificultad que existe para delimitar los contornos de las actividades que desarrollan los políticos desde las instituciones en las que ejercen sus cargos, imposibilita la realización de procesos penales encaminados a esclarecer si al contratar las empresas de Alejandro de Pedro actuaban para su propio beneficio. beneficio personal, o en atención al cargo que desempeñaba.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *