Condenado a un año de prisión un policía local que mató por asfixia a un detenido



El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de un año de prisión y tres años de inhabilitación a un policía local de Sant Esteve Sesrovires (Barcelona) por matar por asfixia a una persona cuando fue detenido en 2014. Los hechos ocurrieron sobre las 4:30 horas el día 16. de junio de 2014, cuando dos policías de esa localidad se dirigieron al polígono industrial de Can Estrella, tras recibir una petición de un vigilante de seguridad de la empresa, desde el interior de un aseo, en el que se había encerrado por miedo, advirtiendo de la presencia de dos personas quién habría accedido a él.

Cuando los dos agentes llegaron al lugar localizaron a una persona -de 37 años con trastorno bipolar y un grado de discapacidad del 55%- merodeando por el polígono industrial, por lo que se acercaron a él para identificarlo, pero éste se dio a la fuga.

La condena es por un delito de imprudencia profesional grave con atenuantes de dilaciones indebidas

Sin embargo, el agente condenado logró alcanzar al hombre tras haber caído al suelo y se inició un forcejeo en el que la víctima mostró fuerte resistencia a su inmovilización, lanzándole puñetazos y patadas que provocaron heridas a ambos agentes. Esto, prosigue la sentencia, provocó que el agente condenado “con el único fin de inmovilizarlo, lo inmovilizara por la zona del cuello”, mientras su pareja intentaba ponerle esposas.

La resolución dice que el agente, “con omisión y desprecio por las técnicas básicas de contención de personas”, manipuló el cuello del detenido con las uñas o los dedos, mientras lo rodeaba con el brazo ejerciendo una fuerte presión, durante un tiempo. tiempo indeterminado, provocando insuficiencia respiratoria aguda y asfixia. El detenido falleció a las 05:58 horas.

La Audiencia de Barcelona le condenó a un año de prisión y tres años de inhabilitación por un delito de imprudencia profesional grave con atenuantes de dilaciones indebidas, sentencia que ahora ha sido ratificada por el Tribunal Supremo.

El agente alegó que siguió el protocolo para inmovilizar al sospechoso pero el tribunal da por probado que le ejerció una presión excesiva en el cuello

Durante el juicio, el agente alegó que la maniobra de reducción o inmovilización se hizo siguiendo protocolo, por lo que negó que haya ejercido presión en el cuello del hombre, provocando su muerte. Pero el alto tribunal destaca que “la omisión del deber de diligencia y el exceso en la acción fue evidente” hasta tal punto que “la vida de una persona terminó como consecuencia de ese exceso”.

Explica que “se trataba de un policía al que se le exigía tener mayor cautela en su actuación y no ejercer presión sobre una zona del cuerpo donde el exceso y el tiempo, la intensidad y la temporalidad podían dejar claro que acabaría con la vida de la persona”. “. . “Las posibilidades de actuar como lo hizo y de continuar haciendo como lo hizo eran altas, y sin embargo persistió en su comportamiento”, añade el tribunal, que, si bien destaca que “su actuación fue excesiva”, precisa que así lo hizo. sin intención de matar, por lo tanto es imprudente.”

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