Absuelto un hombre al que Ferrari reclamaba 2,1 millones por tunearse un Ford Cougar para que pareciera un F430 Scuderia


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Ferrari 430 Escudería.
Ferrari 430 Escudería.ferrari

un juez de A Coruña ha absuelto a un hombre que ferrari acusado de un delito contra la propiedad industrial y exigió 2,1 millones de euros por tunear un Ford Puma para que parezca un Ferrari 430 Escudería.

El fiscal también solicitó un año de prisión por el mismo delito, lo que tampoco convenció al juez: “¿Quizás el uso de un coche tuneado, que incluso para los menos entendidos claramente no es un Ferrari, viola las reglas de la competición? ¿La marca Ferrari va a perder ventas de sus vehículos exclusivos por el hecho de que un vendedor de coches de segunda mano pasee por Arteixo en un Ford Cougar que parece un Ferrari? ¿Realmente se intenta condenarle?, penas de prisión y eso incluye , además, ¿el pago de nada menos que 2.100.000 euros por el daño reputacional causado por el acusado a la imagen de la marca?

El imputado era propietario de un negocio de compra-venta de vehículos en Arteixo y utilizaba el deportivo de la marca Ford para su uso particular y promoción del negocio (llevaba pegatinas de la empresa). Según los hechos probados, a principios de octubre de 2018, el demandado adquirió un Cougar al que sus anteriores propietarios ya le habían realizado “diversas modificaciones” con las que habían conseguido “un cierto aspecto de pasar por un Ferrari F430 Scuderia”.

Ford Puma.
Ford Puma.vado

Estas alteraciones afectaron a diferentes elementos de la carrocería y del interior. Además, en lugares visibles se habían instalado “emblemas y escudos con el nombre de Ferrari, F430, la Scuderia y el característico caballo rampante de Ferrari”. El titular del juzgado de instrucción 3 indica que algunas de estas piezas son de otras marcas, “muy parecidas a las de Ferrari”, mientras que otras están “hechas a mano”.

“El juguete”

El hombre utilizó el coche sólo 12 días. Le dio tiempo para hacer fotos y subirlas a la web de su establecimiento junto con el mensaje “juguete recién llegado”. El 22 de octubre de 2018 el vehículo fue intervenido por la Policía Local de Arteixo.

En el juicio, el hombre negó que estuviera intentando hacer pasar el coche como un Ferrari auténtico, ya que los emblemas eran “toscos y estaba perfectamente claro que eran simples pegatinas”. Tampoco estaba a la venta, dijo, porque su empresa sólo vende autos de “gama media-baja”. Ponerlo a la venta habría “asustado” a sus verdaderos clientes.

En su razonamiento, el juez rechaza que en el juicio se probaría la comisión de un delito contra la propiedad industrial, ya que “sería difícilmente creíble que (el imputado) supiera una palabra sobre modelos industriales o dibujos de vehículos”. Por ello concluye que “menos gente sabe que puede haber un registro por parte de Ferrari de los componentes del Ferrari 430 Scuderia en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea”.

“Ese elemento subjetivo, es decir, el conocimiento de la matrícula, no es algo que se pueda presumir, sino que las acusaciones deben probarse”, advierte el juez, quien destaca que “no se puede suponer, en primer lugar, que Ferrari matricule todos y cada uno de sus modelos o planos industriales, ni que haya fabricado todos y cada uno de los componentes que fueron replicados en el Ford Cougar”.

La sentencia -que puede ser recurrida ante la Audiencia de A Coruña- añade que no se puede presumir “que sea su voluntad utilizar un vehículo de estas características vulnerando el derecho de matriculación de Ferrari”.

La comisión del delito, subraya la resolución, “no sólo requiere ese conocimiento, sino que, además, la posesión o uso del vehículo debe ser con fines industriales o comerciales”. El magistrado concluye que las acusaciones “no han podido acreditar que el vehículo fuera puesto a la venta, por mucho que apareciera la foto del coche en la página web del establecimiento”. Así, destaca que se trata de “un objeto único cuyo uso únicamente privado como coche de gestión se ajusta más al principio de insignificancia (…), sin perjuicio alguno para los intereses de los consumidores”.

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