El Supremo justifica el portazo a Vox para recurrir los indultos del ‘procs’: “Los partidos polticos no gozan de privilegio alguno”


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El Supremo justifica dar un portazo a Vox para recurrir los indultos del 'proc
G. LoinazPRENSA ARABA

El Tribunal Supremo ha cerrado la posibilidad de revisar los indultos que concedió el Gobierno de Pedro Sánchez a los líderes del partido proceso. En la sentencia, notificada este miércoles, el Sala de lo Contencioso-Administrativoo cierra la puerta a que los partidos políticos tengan legitimidad para impugnar el otorgamiento de medidas de indulto por el mero hecho de haber actuado como fiscal popular en el proceso penal que dio origen a la imposición de la pena indultada.

La resolución, presentación del magistrado Wenceslao Oleay adoptado por unanimidad por la Sección Quinta de la Sala Tercera, responde al recurso interpuesto por Vox contra el indulto concedido al exlíder de la Congreso Nacional Africano, Jordi Sánchez. “Es cierto que este Tribunal ha reconocido como legítimos a quienes han formado parte del proceso penal para impugnar los indultos que afectaron las penas impuestas en dicho proceso. Sin embargo, así ha sido cuando esa intervención en el proceso penal fue en el capacidad de En tales casos, la legitimación se reconoce a través del litigio, no por dicha posición procesal, sino porque quien ejerce la acción privada está directamente afectado por el delito imputado en el proceso, es decir, el ejercicio de dicha acción está condicionado a quien ha resultado perjudicado por el delito”, explica el tribunal.

El fallo admite que “ha surgido una ardua polémica, a favor y en contra” sobre si la formación de Santiago Abascal tenía legitimidad para impugnar el indulto concedido “por haber actuado en la causa penal en la que se impuso la pena”. que ha sido parcialmente extinguido por él.”

Sin embargo, el Alto Tribunal rechaza tal vínculo para reconocer la legitimidad de Vox para recurrir los indultos a los dirigentes del 1-O. “La calidad de parte en el proceso penal estaría vinculada a la legitimación exigida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esta vinculación no puede aceptarse porque si el legislador procesal contencioso o el derecho de gracia hubiera querido dicha asimilación lo hubiera declarado expresamente y no lo hace, pero lo que exige es que la actividad impugnada afecte a esas asociaciones políticas, y en este requisito es indudable que, en principio, haber sido partido en El proceso penal anterior no conlleva ineludiblemente que el impacto se produzca por la concesión del indulto, porque dicho impacto no surge, no parece necesario insistir, de la sentencia que impone la condena, sino de la resolución que concede la perdón de la pena ya impuesta”.

Los magistrados explican que, según la legislación contenciosa, para que un partido político “pueda impugnar una determinada actividad administrativa, es necesario que esa actividad la afecte o que afecte intereses colectivos, pero en este caso sólo cuando una ley precepto “habilitarlos para su defensa” y agregan que el artículo 19 de la Ley Procesal no contiene el reconocimiento de legitimación para esa actuación específica y previa en el proceso penal en los términos previstos.

La Sala Tercera se apoya en su jurisprudencia consolidada para concluir que “los partidos políticos no gozan de privilegio alguno, en cuanto a legitimidad procesal en el litigio, respecto de cualquier otra institución de similar naturaleza y que únicamente ostenta el presupuesto procesal”. cuando la actividad administrativa que pretendan impugnar afecte directamente sus derechos o intereses legítimos, salvo casos especiales en que una disposición legal les confiera dicha calidad para la defensa de intereses colectivos.”

Se trata del primer fallo que se notifica en el caso de la batería de recursos interpuestos contra las medidas de gracia otorgadas a los promotores del 1-O. Esta resolución, que aborda la legitimación de Vox, será aplicable al resto de recurrentes que impugnaron los citados indultos.

Al no reconocer la legitimidad, la Sala evita así pronunciarse sobre si existen razones de justicia, equidad o utilidad pública del Ejecutivo a la hora de conceder las citadas medidas de gracia a quienes declararon unilateralmente la independencia de Cataluña en el otoño de 2017.

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