La Audiencia Nacional confirma la absolución de la semipública Defex por los contratos en Camerún


La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha confirmado la absolución de la sociedad mixta Defex por las indemnizaciones que recibió del Gobierno de Camerún entre 2005 y 2013 al avalar la sentencia de primera instancia que descarta su responsabilidad penal frente a la acusación de que pagó Comisiones y sobornos a autoridades y funcionarios a través de un intermediario para la obtención de contratos.

En sentencia notificada este miércoles, el tribunal confirma así la primera resolución sobre esta empresa armamentística, que sigue imputada por hechos similares en líneas de investigación relacionadas con países como Angola o Arabia Saudí.

La resolución da por bueno el relato de hechos probados de la Sección Tercera de la Sala Penal que conoció el asunto y concluyó que no se había probado que el dinero pagado por Defex o sus subcontratistas al empresario intermediario de los contratos “fuese para” el pago por los mismos de obsequios o favores extracontractuales a funcionarios o Autoridades del Gobierno camerunés, y no que se trate simplemente del pago de los servicios de facilitación y agencia prestados.”

Desestima así todos los recursos, incluido el de la Fiscalía, que pedía aumentar las penas del ex director comercial de la empresa, Manuel Iglesias-Sarriá. Fue condenado a dos años de prisión por corrupción en transacciones comerciales internacionales con atenuante de dilaciones indebidas, pero fue absuelto de falsedad, malversación y blanqueo de capitales. En la misma situación quedó el presidente de la subcontratista Aresa y se confirma la sentencia para ambos.

Ni malversación ni falsedad

La Sala de Apelaciones considera que la absolución del delito de malversación de fondos concuerda plenamente con el relato fáctico realizado como resultado de la valoración de la prueba realizada por la propia Sala y sostiene que “para aceptar la tesis de la Fiscalía es necesario Sería necesario alterar el relato de los hechos probados.” »Es imposible lo que pretende el fiscal, ya que lo que tácitamente está alegando es un error en la apreciación de las pruebas», apunta.

Respecto al delito de falsificación de documentos, concluye que el hecho de que en algunas facturas haya faltado la veracidad de algunos conceptos no puede considerarse constitutivo de dicho delito penal, porque los contratos eran “absolutamente ciertos, ya que su contenido concuerda con la realidad que se materializa, son genuinas en cuanto provienen íntegramente de las personas que figuran como autores, y son auténticas en cuanto formalizan actos o relaciones jurídicas existentes.

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