Condenado a casi quince años de cárcel por violar a su sobrina nieta para vengarse de la madre


El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 14 años y 9 meses de prisión para un hombre que agredió sexualmente a su sobrina nieta 10 años para vengarse de la madre del menor en Alicante.

Los magistrados han rechazado el recurso del condenado al considerar que el hecho de “sujetar” a la niña para “vencer sus resistencias y obtener satisfacción sexual es un acto violento” y que la incapacidad de la menor de precisar cuándo se produjeron las agresiones sexuales ” no disminuyen la fuerza incriminatoria de su testimonio.”

Según la sentencia, los hechos se remontan a 2020, cuando la menor -que entonces tenía 10 años- iba “con frecuencia” a casa de su tío abuelo. La acusada aprovechaba sus visitas para ordenar “la realizar tareas domésticas, como lavar los platos o limpiar”, y abusar de ella mientras mandaba a jugar a su hijo -de 7 años- y a su sobrino nieto -de 8 años-.

La niña le dijo “déjame en paz” y lo empujó, pero el hombre insistió e incluso respondió que no la dejaría en paz porque Quería “vengarse” de su madre. Además de las agresiones sexuales, que se produjeron “en al menos cinco ocasiones”, inculcó “un gran miedo y nerviosismo” en la menor.

La Audiencia Provincial de Alicante le condenó a 14 años y 9 meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual a un menor de 16 años. También le impuso una pena de libertad vigilada por 6 años e inhabilitación especial para trabajar con menores por 20 años. Asimismo, dictó orden de alejamiento e incomunicación por 16 años e indemnización de 10.000 euros.

Violencia contra un menor

Inconforme con la sentencia, el hombre llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que confirmó la resolución de la Audiencia Provincial, por lo que finalmente acudió ante el Tribunal Supremo.

Su defensa alegó, entre otras cuestiones, que se le había aplicado mal el Código Penal. A su juicio, no se le puede condenar por un delito de agresión sexual porque “no hubo violencia ni intimidación”. Los magistrados, sin embargo, han subrayado que se declaró probado que “Agarró a la chica por el pelo y el cuello con fuerza. obligarla a tener relaciones sexuales.

En 18 páginas, la Sala Penal ha recordado que la violencia debe entenderse como “el uso de la fuerza física concebida como equivalente a la agresión, la coacción o la imposición material”.

En ese sentido, ha precisado que “sujetar a una mujer, menor o no, agarrándola del pelo y sujetándola fuertemente por el cuello” para “vencer su resistencia y obtener satisfacción sexual es un acto violento”. Y ha subrayado que, en este caso, “esa conclusión es completamente incontrovertible si tenemos en cuenta que la víctima era una niña de 10 años”.

Testimonio corroborado

Asimismo, el Tribunal Supremo ha rechazado el argumento del acusado de que se había vulnerado su presunción de inocencia al condenarle por una declaración del menor que, según la defensa, no fue “persistente” ni “coherente” ni pudo precisar las fechas en las que se produjeron ataques.

Sobre este punto, los magistrados han recordado que el Tribunal Supremo ya ha valorado situaciones similares y ha declarado que “la imposibilidad de concretar espacial y temporalmente las diferentes agresiones sexuales que sufre un menor durante un largo período de tiempo, durante el cual el agresor aprovecha una estrecha relación con él, no disminuyen la fuerza incriminatoria de su testimonio”.

En la resolución, de la que fue ponente el juez Eduardo de Porres, el tribunal explicó que si bien en este caso la prueba fundamental de la acusación fue la declaración de la víctima “No se aprecia irracionalidad en los criterios de valoración utilizados” en la sentencia de apelación.

Además, precisó que no sólo se tuvo en cuenta el testimonio del menor, “sino que también contó con elementos corroborantes relevantes”. Por un lado, “la declaración de todos los miembros del grupo familiar que hayan confirmado La mala relación entre el acusado y la madre del menorlo que explicaría el relato de la niña cuando afirmó que cuando le dijo al acusado que la dejara en paz, él respondió con frases como ‘no porque quiero vengarme de tu madre'”. Por otro lado, el propio acusado reconoció la Hechos probados en estado de ebriedad, “a raíz de una discusión familiar”.

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