El Supremo reconoce a las parejas de hecho el acceso al ttulo de familia numerosa igual que los matrimonios


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Entiende que la familia es la base “sin que el vínculo conyugal o conyugal tenga efectos constitutivos de la condición de familia numerosa, de ahí que pueda serlo una familia monoparental e incluso la formada por hermanos huérfanos”.

Fachada de la Corte Suprema.
Fachada de la Corte Suprema.Javi Martínez.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo En una sentencia se ha equiparado las parejas de hecho con los matrimonios a efectos de la obtención del título de familia numerosa. y su disfrute tanto por parte de niños como de padres.

El Tribunal Supremo ha resuelto así el caso de una pareja de hecho inscrita en el registro autonómico de uniones de hecho y padres de tres hijos comunes que la Junta de Andalucía, en diciembre de 2019concedió el título de familia numerosa de categoría general, pero estableciendo como beneficiarios únicamente al padre -que era el solicitante- y a los hijos, pero no a la madre.

El Gobierno andaluz entendió que según la ley de familias numerosas “se consideran ascendientes el padre, la madre o ambos conjuntamente”. cuando exista relación matrimonial y, en su caso, el cónyuge de uno de ellos“.

El matrimonio recurrió ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que accedió y ordenó a la administración demandada reconocer también a la madre la condición de miembro de Familia Numerosa con plenos efectos, haciendo una interpretación integradora de la Ley. de Familias Numerosas, de acuerdo con la realidad social.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la decisión, pero El Gobierno andaluz recurrió esa sentencia ante el Tribunal Supremo. considerando que la Ley de Parejas de Hecho de Andalucía equipara matrimonio y uniones de hecho, con las limitaciones que pueden derivarse de la normativa estatal, que en este caso entienden que si la Ley de Familias Numerosas no hubiera incluido en el concepto de uniones de hecho de familia numerosa fue porque no había querido hacerlo.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de la que fue ponente el magistrado José Luis Requero, entiende que el único requisito para realizar esta comparación es la inscripción en un registro de uniones de hecho que acredite la convivencia.

Explica que la cuestión es establecer el alcance del concepto de ascendiente a los efectos de la Ley de Familias Numerosas y si los dos progenitores no unidos por matrimonio pueden ser incluidos como beneficiarios en el título de familia numerosa.

Recordemos a este respecto que los beneficios que conlleva el título de familia numerosa se aplican a todos los miembros incluidos en él, tanto a los hijos como, en este caso, a los padres, y la razón es que estos beneficios compensan las mayores cargas que supone ser Familia numerosa que recae sobre la unidad familiar, luego sobre todos sus miembros.

“Familias monoparentales y hermanos huérfanos”

Para el Supremo, la familia es la base y el objeto de la regulación de la Ley de Familias Numerosas “sin que el vínculo conyugal o matrimonial tenga efectos constitutivos de la condición de familia numerosa, de ahí que pueda serlo una familia monoparental e incluso la formada por hermanos huérfanos”.

“El vínculo conyugal se justifica como una garantía formal de que existe una Convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo.“: ofrece seguridad, certeza, en términos de acceso al conjunto de beneficios que se derivan de ser familia numerosa”, argumenta.

La sentencia también comparte que “sería deseable una reforma legal, que no se ha acometido en 20 años y después de siete legislaturas”, y que cuando finalmente se acometió en el proyecto de Ley de Familia, ha caducado tras la disolución de las Cortes. Julio pasado.

El proyecto reformaba el artículo 2.3 en estos términos: “Para los efectos de esta ley, Los padres se consideran ascendientes, individual o conjuntamente.cuando exista relación matrimonial o constituyan una pareja de hecho inscrita como tal, o, en su caso, el cónyuge o pareja de hecho inscrita de uno de ellos.

El alto tribunal comparte que esa reforma habría proporcionado seguridad jurídica y un régimen jurídico unitario en toda España y establece que las Comunidades Autónomas tienen espacio legal para reconocer la condición de beneficiarios de los dos convivientes en el ejercicio de su competencia en materia de asistencia social, de acuerdo con la Constitución.

Por todo ello, el Tribunal Supremo resuelve la cuestión del interés casacional objetivo planteado declarando que “la aplicación del artículo 2.3 de la Ley de Protección a las Familias Numerosas no excluye a los dos progenitores de ser considerados ascendientes incluso cuando no exista vínculo matrimonial”. vínculo peroinscribió a la pareja de hecho en un registro de uniones de hecho“.

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