En la sentencia, el juzgado confirma la sentencia que fue dictada hace tres años por el juzgado de lo social número 14 de Barcelona. La empresa demandada, Neurocroissant Ibérica SA, interpuso recurso de apelación ante el TSJC.
Los empleados, según los magistrados, despidieron al trabajador en octubre de 2018 tras descubrir en el cámaras de seguridad que orinaron en los recipientes de la cocina. Después los remojaba en agua y los utilizaba para guardar utensilios que finalmente servía a los clientes.
Violaron el derecho a la privacidad
La cafetería ya contaba con cámaras de seguridad en el área de atención al cliente. Sin embargo, dadas las sospechas de que solía fdinero del altar, decidió colocarlos por todos lados. Al revisar las imágenes conocieron que la trabajadora hacía sus necesidades en contenedores fuera de la vista de los clientes.
La empresa denunció al trabajador, que cometió una falta grave al abusar de la confianza de la orinar en los utensilios. Sin embargo, el tribunal considera que las pruebas aportadas por los trabajadores no son válidas porque las cámaras fueron colocadas violando el derecho a la privacidad de los trabajadores.
Los magistrados argumentan que no hubo aviso de la colocación de dichas cámaras de seguridad en la zona. Además, indican que El espacio debe estar libre de videovigilancia. siendo una zona donde los trabajadores se cambiaban de ropa.
La sentencia obliga a la empresa a contratar nuevamente a la trabajadora y compensarla con el pago de salarios dejaron de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación, es decir, una cantidad aproximada de 25.340 euros.