¿Qué trámites hay tras un fallecimiento?



Despedir a una persona fallecida siempre es un dolor que afecta a familiares y amigos, al mismo tiempo es un proceso que es a la vez emocional y personal que va más allá de los sentimientos para ser también un trámite administrativo, por lo que Es necesario cumplir con una normativa diferenciada entre ayuntamientos y comunidades autónomas..

La muerte de un ser querido conlleva, además del dolor de su partida, el cumplimiento de ciertas requerimientos legalesque deben cuidar por norma general.

Independientemente de los deseos del difunto o de las preferencias de la familia, existe la obligación legal de enterrar (o cremar) el cuerpo dentro de las 48 horas después de la muerte, salvo excepciones como autorizaciones judiciales.

La Xunta de Galicia redujo en septiembre el plazo mínimo para un entierro de 24 a 12 horas

Además, En septiembre la Xunta de Galicia reduce de 24 a 12 horas el plazo mínimo para realizar un entierro. En muchas ocasiones los fallecimientos se producen en las últimas horas del día, lo que según la normativa anterior (que exigía una espera de 24 horas) obligaba a esperar hasta la misma hora del día siguiente para realizar el entierro.

Obligación de pago

Entre los costos que se deben afrontar se encuentran los gastos de sepelio y los gastos administrativos (tarifas reguladas en cada ayuntamiento), debiendo ser pagado por quien solicite la prestación del servicio funerario, herederos o legatarios.

Se deben pagar los gastos funerarios., aunque el causante no hubiera dejado bienes, por los herederos, si los hubiere, o por los parientes del causante. En este sentido, las empresas que presten servicios funerarios deberán tener en cuenta el carácter social del servicio, aplicando tarifas mínimas para los servicios básicos.

En el caso de que el fallecido no tenga familiares o los que sí tengan constancia de que no cuenta con los recursos económicos para cubrir los gastos funerarios, Será el ayuntamiento el que se haga cargo de ellos.

Además, cada vez es más común contratar un seguro de decesos, un servicio que apoya a las familias en estos momentos tan delicados. Este tipo de seguro, dependiendo de la cobertura contratada, cubre los trámites y asistencia funeraria. Además El seguro de defunción es totalmente personalizable.ya que incluye el servicio funerario y todos los extras que el asegurado pueda requerir.

Todos estos procedimientos van en paralelo con la organización de eventos religiosos.

Las concesiones de cementerios, un derecho subrogable

El uso del espacio funerario o Los nichos y tumbas de un cementerio también están regulados por ley.. El derecho funerario atribuye al propietario de ese espacio el uso exclusivo de la unidad sepulcral asignada, para los efectos de inhumación de cadáveres, cenizas y restos, según su clase, durante el tiempo establecido en la concesión.

Este carácter de concesión es importante en el mediano y largo plazo, ya que la propiedad del terreno nunca se considerará atribuida al propietario.

Para adquirir el derecho de concesión, es decir, el permiso para usar ese espacio del cementerioEl interesado deberá presentar una solicitud al Ayuntamiento mediante el pago de las tasas vigentes que serán reconocidas por el contrato-título firmado en su constitución e inscripción en los libros de registro correspondientes.

Además, el titular del derecho funerario podrá designar, en cualquier momento durante la vigencia de su concesión y después de su muerte, un beneficiario del derecho, quien asumirá su cargo.

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