El alto tribunal gallego ha entendido que el demandante tiene derecho a las prestaciones, pese a que la legislación vigente en el momento de la solicitud no se lo permitía, “por Aplicación de la perspectiva de género y sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que provocó el cambio normativo en España“.
Los magistrados explicaron en la resolución que la normativa española que excluía a las trabajadoras del hogar del acceso a las prestaciones por desempleo -vigentes en el momento de los hechos- era “contraria a la normativa comunitaria”. En la resolución recordaron que la demandante, afiliada al Sistema Especial de Empleados del Hogar hasta el 4 de agosto de 2022, había cotizado 2.361 días en este régimen y 2 días al Régimen General de la Seguridad Social. Al solicitar su prestación por desempleo le fue denegada porque no estaba prevista para las trabajadoras del hogar, ya que el 9 de septiembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto Ley 16/2022.
La Cámara Social ha subrayado que El colectivo al que pertenece la demandante está “fuertemente feminizado, ya que las mujeres representan el 95,53% del total”. El TSXG ha destacado que el nuevo régimen, aprobado en el Real Decreto Ley 16/2022, resuelve esta discriminación para las prestaciones producidas tras su entrada en vigor, “dejando las eventuales prestaciones provocadas por la misma -e idéntica- situación que antes”. previamente.” Además, ha subrayado que la perspectiva de género en la interpretación de la normativa y la obligación derivada de la jurisprudencia del TJUE “obligan proteger a los trabajadores integrados en este sistema especial cuando la pérdida de su empleo se produjo con anterioridad al nuevo régimen y se encuentran desprotegidos”. Todo ello, según el fallo, lleva a los jueces del TSXG a reconocer el derecho de la afectada a la prestación por desempleo, “pese a que no haya cotizado para ello -por imposibilidad legal, discriminatoria-”.
“Hay que tener en cuenta, por un lado, que la normativa española que excluía las cotizaciones (y el desempleo) a los trabajadores integrados en el Sistema Especial de Empleados del Hogar es contraria al derecho comunitario porque es discriminatoria, y que esta situación no No “se ha solucionado con la reforma llevada a cabo por el Real Decreto Ley 16/22 porque no soluciona el problema de los posibles beneficiarios anteriores, sino sólo de los hechos causantes posteriores a su entrada en vigor”, ha subrayado el TSXG.