Así es la sentencia pionera en España que le concede el paro “sin cotizar” …



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia pionera en España que podría sentar un precedente. En él, “se ha declarado el derecho del empleado del hogar a percibir prestaciones contributivas por desempleo antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022 para la mejora de las condiciones laborales y de la Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar”, expresan desde el TSXG.

El alto tribunal gallego ha entendido que el demandante tiene derecho a las prestaciones, pese a que la legislación vigente en el momento de la solicitud no se lo permitía, “por Aplicación de la perspectiva de género y sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que provocó el cambio normativo en España“.

Los magistrados explicaron en la resolución que la normativa española que excluía a las trabajadoras del hogar del acceso a las prestaciones por desempleo -vigentes en el momento de los hechos- era “contraria a la normativa comunitaria”. En la resolución recordaron que la demandante, afiliada al Sistema Especial de Empleados del Hogar hasta el 4 de agosto de 2022, había cotizado 2.361 días en este régimen y 2 días al Régimen General de la Seguridad Social. Al solicitar su prestación por desempleo le fue denegada porque no estaba prevista para las trabajadoras del hogar, ya que el 9 de septiembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto Ley 16/2022.

La Cámara Social ha subrayado que El colectivo al que pertenece la demandante está “fuertemente feminizado, ya que las mujeres representan el 95,53% del total”. El TSXG ha destacado que el nuevo régimen, aprobado en el Real Decreto Ley 16/2022, resuelve esta discriminación para las prestaciones producidas tras su entrada en vigor, “dejando las eventuales prestaciones provocadas por la misma -e idéntica- situación que antes”. previamente.” Además, ha subrayado que la perspectiva de género en la interpretación de la normativa y la obligación derivada de la jurisprudencia del TJUE “obligan proteger a los trabajadores integrados en este sistema especial cuando la pérdida de su empleo se produjo con anterioridad al nuevo régimen y se encuentran desprotegidos”. Todo ello, según el fallo, lleva a los jueces del TSXG a reconocer el derecho de la afectada a la prestación por desempleo, “pese a que no haya cotizado para ello -por imposibilidad legal, discriminatoria-”.

“Hay que tener en cuenta, por un lado, que la normativa española que excluía las cotizaciones (y el desempleo) a los trabajadores integrados en el Sistema Especial de Empleados del Hogar es contraria al derecho comunitario porque es discriminatoria, y que esta situación no No “se ha solucionado con la reforma llevada a cabo por el Real Decreto Ley 16/22 porque no soluciona el problema de los posibles beneficiarios anteriores, sino sólo de los hechos causantes posteriores a su entrada en vigor”, ha subrayado el TSXG.

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