Un año sin carné y 3.650 euros de multa para un conductor de autobús que chocó con un camión causando un fallecido


Un año de retirada del permiso de conducción y privación del derecho a estar al volante de un vehículo y multa de 3.650 euros. Se trata de la pena que el Juzgado de lo Penal 1 de Soria ha acordado imponer al conductor de un autobús que chocó en 2016 con un camión en la autovía A-15 en las proximidades del municipio soriano de Adradas de Medinaceli, provocando la muerte de un Una joven de 26 años y lesiones de diversa consideración a otros 39 pasajeros.

En la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Soria, el juez considera rresponsable de un delito menos grave de homicidio imprudentey otros diecinueve heridos también por negligencia menos grave del conductor. Pero, al mismo tiempo, valora una serie de factores atenuantes imponer la sentencia y tiene en cuenta en su alegato las circunstancias en las que ocurrió el accidente, el 19 de septiembre de 2016. De hecho, señala como atenuante “muy cualificado” para retrasos indebidosDado que el hecho ocurrió en 2016 y el caso no fue remitido al Juzgado Penal hasta 2022, “no hay evidencia” de que este retraso se deba a “una supuesta causa” y “no esta justificado que la tramitación e instrucción del caso ha durado tanto tiempo«.

Al momento de emitirse el fallo, el fallo da por probado que el autobús involucrado en el accidente circuló “normalmente” aquel día en el que cubría la línea regular de viajeros Logroño-Soria-Madrid, con 45 pasajeros a bordo. Iba por un tramo recto con buena visibilidad, pero el conductor, admite, “momentáneamente descuidado” las circunstancias del camino Se cayeron unos papeles que tenía en la guantera..

Y en ese momento, en Adradas de Medinaceli, a unos 54 kilómetros de Soria capital, el autobús de la empresa Alsa terminó chocando contra un camión que circulaba por el mismo carril de la A-15 (Autovía de Navarra) a “velocidad anormalmente reducida” debido a una avería. Por ello, señala la resolución judicial, “la imprudencia debe calificarse como menos grave”. debido a las circunstancias que rodearon el accidente. Así, señala que “hay que tener en cuenta que en la relación de causalidad del accidente influye la circunstancia de la avería del camión”, ya que “dicho vehículo circulaba a una velocidad anormalmente reducida para la vía”, ya que iba a 6 km/h, “provocando un obstáculo inesperado en la circulación”.

“La existencia de un vehículo que circulaba a una velocidad tan reducida no era previsible para el conductor del autobús”, afirma el juez, que también señala como elemento a tener en cuenta a la hora de determinar la responsabilidad del profesional de la conducción: “la el llamado principio de confianza en el tráficolo que implica que todo conductor confía en que el resto de vehículos circulan con normalidad, respetando las normas de circulación.” ·Por ello, añade, es Es comprensible que el conductor del autobús condujera con confianza. que el camionero circulaba a velocidad normal y aunque lo hubiera visto antes, No esperaría que de repente disminuyera la velocidad.sobre todo cuando esto no es previsible en una autopista, en un tramo recto y sin ninguna señalización.”

Además, considera que la conducción por parte del imputado antes del accidente “era normal“, sin ninguna incidencia, según afirman todos los testigos y se puede comprobar en el tacógrafo del vehículo”. »Esto no es una conducción imprudente o distraída. Simplemente, como indican los agentes de la Guardia Civil, fue una desatención momentánea”, afirma. Por todo ello, concluye, la imprudencia cometida debe calificarse como “menos grave”.

45 pasajeros

En el bus Viajaban 45 pasajeros y, como consecuencia del accidente, una joven falleció, 19 resultaron heridas y requirieron tratamiento médico o quirúrgico y otras 20 sufrieron una lesión atendida en el lugar.

Por todo ello, además de la prohibición de conducir durante un año, está condenado a indemnizar a los perjudicados solidariamente con la compañía aseguradora Allianz, declarada responsabilidad civil directa, y subsidiariamente con las compañías Alsa y Nexte Continental Holdigns como responsabilidad civil subsidiaria.

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