Una sentencia en Alicante abre la vía a que funcionarios interinos cobren por despido si no logran su plaza


A funcionario interino del Ayuntamiento de Alicante cobrará una compensación de más de 24.000€ por cesación de actividadtras no haber logrado consolidar su lugar tras 15 años, en virtud de sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de esta ciudad, que ha reconocido este derecho. Esta resolución abre la vía a que otros afectados en la misma situación puedan reclamar el despido, en las mismas condiciones.

La sentencia, contra la que no cabe recurso y a la que ha tenido acceso Europa Press, estima la recurso interpuesta por este ex empleado público para que reciba una indemnización de 20 días por año trabajado, por lo que la cuantía se fija en 24.255,12 euros, más los intereses legales.

La sentencia señala que el demandante ocupaba un cargo de funcionario interino en el cargo de Asistente de Servicios en el Ayuntamiento de Alicante del 11 de junio de 2007 al 31 de mayo de 2022 y el Ayuntamiento publicó la convocatoria y las bases específicas para la cobertura definitiva del lugar ocupado por el recurrente.

El demandante participó en el proceso de selección destinado a cubrir el puesto que ocupaba desde junio de 2007, pero el puesto que ocupaba de forma interina lo ocupaba la persona que había aprobado el proceso de selección, por lo que el recurrente fue cesado en su lugar de trabajo.

Ante esto, el recurrente reclamó una indemnización de 20 días por año trabajado, solicitud que fue rechazada por el ayuntamiento, por lo que interpuso recurso de apelación. Al respecto, el fallo señala que el demandante participó y no obtuvo lugar en el proceso correspondiente a la oferta de empleo publico 2016-2018.

La sentencia menciona el artículo 2 de la Ley 20/2021 del Gobierno de España de medidas urgentes para la reducción del temporalidad en el empleo público, que “incluirá puestos de carácter estructural” que “han sido ocupados de forma temporal e ininterrumpida al menos en el tres años antes del 31 de diciembre de 2020«.

Asimismo, señala que el artículo 6 de esta norma establece que “corresponderá una compensación económica equivalente a veinte días de retribución fija por año de servicio, prorrateándose mensualmente los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de doce pagos mensuales, para “el personal funcionario interino o personal laboral temporal que, estando en activo como tal, vio extinguida su relación con la Administración por no haber superado el proceso de estabilización selectiva”.

Por este motivo, el tribunal ha estimado la pretensión del recurrente y ha reconocido su derecho a recibir la indemnización que reclama, que asciende a más de 24.000 euros.

Jurisprudencia que “va más allá”

Después de la frase, UGT -sindicato que presentó la denuncia ante el trabajador- ha destacado en un comunicado que el jurisprudencia Esta sentencia “va más allá”, ya que consideran que “abre la puerta a que las distintas administraciones públicas tengan que indemnizar a aquellos funcionarios interinos que se queden sin su cargo, siempre y cuando participen en los procesos de estabilización de sus puestos ofertados”. y convocado.

Por su parte, desde el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Alicante, su portavoz adjunto manuel villar ha señalado ante preguntas de los medios de comunicación que el oraciones “Uno tiene que cumplir con ellos».

«Las sentencias, nos gusten o no, debemos acatarlas. El Ayuntamiento se opuso, pero si un juez entiende que hay que hacerlo, no nos queda más remedio que acatarlo, pensemos lo que pensemos”, afirmó el vicealcalde.

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