El TC rechaza el recurso de Irene Montero contra la sentencia que le obliga a pagar 18.000 euros al ex marido de Mara Sevilla


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La Abogacía del Estado, en representación de Montero, había acudido al Tribunal Constitucional al considerar que se había vulnerado el derecho de la ministra con la sentencia del Tribunal Supremo.

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El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por la ministra de Igualdad, Irene Monterocontra la sentencia del Tribunal Supremo que le ordenó indemnizar rafael marcosexpareja de María Sevilla (la expresidenta de Infancia Libre condenada por sustracción de menores por hacer desaparecer a su hijo en 2017 y no entregarlo a su padre por orden judicial), por vulnerar su derecho al honor al presentarlo como un “maltratador “.

Según ha informado ‘La Razón’ y han confirmado fuentes jurídicas a torrevieja news today, la decisión se ha adoptado en sentencia de la Sala Primera del tribunal de garantía, donde recayó la deliberación sobre la admisión a trámite. Tal como están las cosas, la resolución del Tribunal Supremo por la que se condenó a Montero queda firme.

El Abogado del Estadoen representación de Montero, había acudido al Tribunal Constitucional al considerar que se había vulnerado el derecho de la ministra con la sentencia del Tribunal Supremo, que le condenaba a pagar 18.000 euros, a difundir la sentencia y a borrar el tuit en el que mencionaba a Marcos. .

Cabe recordar que el hombre demandó a la dirigente ‘morada’ por las palabras que pronunció el 25 de mayo de 2022 durante la inauguración de la nueva sede del Instituto de la Mujer, y su difusión en Twitter.

Ese día, tras hacerse público el indulto concedido a Sevilla, la ministra de Igualdad señaló que el Estado “tiene una deuda” con “las madres protectoras” y que debe “ser capaz de proteger” a estas mujeres que “se protegen en este forma.” ellos y sus hijos de la violencia sexista.

El exmarido de Sevilla afirmó en su demanda que en ese contexto el ministro le “presentó” como un “maltratador tanto de su hijo como de su expareja”, alegando que al hacerlo había vulnerado su derecho al honor.

LA SENTENCIA DEL SUPREMO

Le dio la razón el Tribunal Supremo, recordando que “el honor es un derecho fundamental que protege contra los ataques a la reputación personal, que se ve afectada cuando se atribuye a una persona una conducta merecedora del máximo reproche social”.

El alto tribunal señaló que, “en el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor”, “constituye un ataque a la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratador”.

En este sentido, explicó que, si bien la libertad de expresión “protege opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan fuera de la demostración fáctica, ello no significa que no deba tener hechos que le sirvan de base”.

Así, explicó que el derecho a la honra prevalece cuando “se utilizan frases y expresiones injuriosas u ofensivas, ajenas a las ideas u opiniones expresadas y, por tanto, innecesarias para tal efecto, dado que la Constitución no reconoce un supuesto derecho a la honra”. ” insulto”.

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