denuncian el «enriquecimiento ilícito» de un festival de Valencia


La asociación FACUA, a través de su delegación en la Comunidad Valenciana, ha denunciado a Dosel Music Cullera AIE, promotora del Festival de Zevra celebrada del 21 al 24 de julio en Cullera, por prohibir el acceso con alimentos y bebidas del extranjero, cobrar “gastos de gestión” por devolver el dinero sobrante de la pulsera cashless, imponer este método como única forma de pago y cobrar una cantidad adicional a la coste de la entrada a los que quisieran poder entrar y salir libremente del recinto. La denuncia ha sido dirigida al Servicio de Establecimientos Públicos y Espectáculos de la Generalitat Valenciana.

Según esta entidad, la empresa organizadora impuso una Cláusula de “reacceso no permitido” si no pagaste 15 euros por un día o 30 euros por los tres días de celebración del evento. Asimismo, estableció un plazo de sólo cuatro días para devolver, previo pago de tres euros, el exceso de dinero de la pulsera cashless.

La asociación considera que esta medida se basa única y exclusivamente” en “criterios económicos, buscando la promotora del festival su enriquecimiento ilícito». A su vez, entiende que no existe justificación para la aplicación de esta regla, ya que si las entradas y salidas del recinto pudieran afectar al normal desarrollo del espectáculo o suponer un problema de seguridad, no se permitiría el reacceso a las mismas en cualquier caso.

En cuanto a la pulsera cashless, en su web se indicaba que sería el único medio de pago válido durante el festival para pagar bebidas, comida de la acampada y merchandising.

“Imposiciones sin base legal”

Esta medida “atiende” contra la Artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007que establece que “los empresarios no podrán facturar a los consumidores y usuarios, por el uso de determinados medios de pago, cargos que excedan del costo soportado por el empleador por el uso de tales medios (…) corresponde al empleador probar la cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo”.

En cuanto a la imposición de un plazo de sólo cuatro días para solicitar la devolución del dinero sobrante de las pulseras y la prohibición de entrar con comida y bebida del exterior, “se completamente abusivo» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, según el cual «Las cláusulas abusivas serán consideradas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, contrariamente a las exigencias de la buena fe, provoquen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato

Además, la antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -actualmente Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición sobre los cines, en el que concluía que existía una “cláusula abusiva” ya que el consumidor “se ve privado del beneficio principal, injustificadamente, habiendo pagado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto de un servicio accesorio que no ha solicitado , y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de alimentos y bebidas”.

Por todo ello, FACUA Comunidad Valenciana ha reclamado al Servicio de Establecimientos Públicos y Espectáculos de la Generalitat Valenciana abrir expediente disciplinario al promotor del Festival Zevra al entender que se ha violado la normativa vigente en materia de consumo.

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