El PSOE y sus aliados presentan la amnista a todos los implicados en el procs como un paso en favor del “inters general y la convivencia”


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La propuesta de ley de amnistía acordada por el PSOE con las formaciones independentistas y nacionalistas borra la responsabilidad de todos los actos que hayan sido declarados o hayan sido tipificados como delitos o como conducta determinante de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el referéndum del 1 de octubre de 2017 -ambos declarados inconstitucionales- “que se habrían realizado entre el 1 de enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023”. El PSOE y sus aliados firman esta iniciativa, presentándola como un paso decisivo y necesario en favor de “un interés superior: el de la convivencia política”.

“La amnistía abarca no sólo la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros posibles delitos que tienen una profunda conexión con ellos, como los actos preparatorios, las distintas acciones de protesta para permitir su celebración o mostrar oposición a la misma. procesamiento o condena de los responsables, incluyendo también la asistencia, colaboración, asesoramiento o representación de cualquier tipo, protección y seguridad a los responsables, así como todos los actos objeto de esta ley que acrediten una tensión política, social e institucional que la norma aspira a resolver”.

El texto hace una referencia implícita al caso del prófugo Carles Puigdemont en su artículo 4.3, que señala que “las órdenes de búsqueda, captura e ingreso en prisión de las personas a las que se aplica esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas y detención internacional”.

La propuesta insiste en su exposición de motivos en que la amnistía es “un mecanismo constitucional que refuerza el Estado de derecho para dar una respuesta adecuada a más de diez años del inicio del proceso independentista” y rechaza que con ella, las Cortes Generales estén ” invadiendo otros espacios”. Al contrario, sostiene, que el Parlamento “asume la mejor manera posible de abordar, desde la política, un conflicto político” y se enorgullece de renunciar al ejercicio de la punitividad “por razones de utilidad social” y en favor de “un interés superior”: convivencia política”.

La ley de amnistía se presenta como un medio para “atender circunstancias políticas excepcionales que, dentro de un Estado de Derecho, persiguen la consecución de un interés general, como es”, explica, “la necesidad de superar y canalizar los conflictos políticos”. y arraigadas relaciones sociales, en la búsqueda de la mejora de la convivencia y la cohesión social, así como de la integración de diversas sensibilidades políticas”.

La iniciativa insiste en que la amnistía no es una figura jurídica nueva en España pero los precedentes que cita son preconstitucionales. También cita los casos de otros países en los que sus respectivas constituciones sí lo incluyen, a diferencia de España donde no está previsto en la Carta Magna.

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