Reconocen por primera vez una indemnización a un pensionista al que denegaron el complemento de maternidad


Por primera vez, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha reconocido la derecho del recurrente a ser indemnizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por los daños causados ​​por la denegación del complemento de maternidad. La Sala General de lo Social del TSXG, en pleno, formada por 15 jueces, considera que la cantidad de 1.500 euros es suficiente para “compensar íntegramente los daños efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación” sufrida por el pensionista, al ver el derecho vulnerado. fundamental para la igualdad basada en el “sexo”.

Padre de dos hijos, con pensión. incapacidad permanente absoluta, reconocida por sentencia de 2019, vio en 2021 cómo el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo anulaba su solicitud, de noviembre de 2020, para percibir el complemento por maternidad. Una sentencia contra la que no sólo el demandante, sino también el propio INSS interpuso recurso de apelación. Los coches fueron elevados al Superior Gallego.

En sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 7 de noviembre, y divulgada este martes, se revoca el recurso, que establecía efectos retroactivos a los tres meses anteriores a la solicitud y arreglado en marzo de 2019. El TSXG considera que el complemento de maternidad por aportación demográfica debe surtir efectos desde la fecha del hecho que da origen a la pensión de jubilación -siempre que se cumplan los restantes requisitos que exige la redacción original del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social-. , preciso.

Pero la novedad radica en que el recurrente es indemnizado, punto que aborda la sentencia a continuación. Hay que tener en cuenta que el pasado mes de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decretó en sentencia -en respuesta precisamente a una cuestión prejudicial planteada por el TSXG- que España tuvo que compensar a los padres que había reclamado judicialmente el complemento de maternidad. A la luz de la sentencia del TJUE, el Superior Gallego señala que la “realidad” de que el pensionista ha sufrido una “vulneración (…) de su derecho a no ser discriminado por razón de sexo” es “indiscutible”.

Cantidad suficiente y ponderada

Así, la compensación “debe ser adecuada en el sentido de que debe permitir compensar íntegramente los daños sufrido realmente como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables. Por un lado, debe cubrir íntegramente “el daño sufrido por discriminación por razón de sexo, ya que ello garantiza su reparación de forma disuasoria y proporcionada”; y, para cumplir con este requisito, no basta con acordar la retroacción del complemento de pensión, ya que ello sólo restablece “la igualdad de trato en cuanto a los requisitos materiales para la concesión del complemento de pensión controvertido”. Y, por otra parte, “los gastos, incluidos costas y honorarios de abogados, en que incurra el afiliado para hacer valer su derecho al complemento de pensión controvertido, deben tenerse en cuenta en el concepto de compensación pecuniaria”.

Así emana de la citada sentencia del TJUE, por lo que no procede justificar la existencia de la vulneración del derecho a la igualdad, por existir discriminación por razón de sexo hacia el beneficiario, ni los daños causados. A partir de ahí, el TSXG considera que 1.500 euros es una cantidad que “restaura cuidadosamente la igualdad en ambos niveles (material y procesal) a los que se refiere el TJUE y compensa los daños sufridos por el actor, ajustándose a lo solicitado por el propio beneficiario.

La Sala de lo Social General del TSXG no revoca la sentencia de 2021 del Juzgado de lo Social número dos de Vigo, que establecía los efectos retroactivos del complemento reconocido a la fecha del hecho causante de la prestación complementada (06/03/19), declara que la resolución denegatoria del INSS violó el derecho a no ser discriminado por razón de sexo, y sentencia a la seguridad social pagar los atrasos generados, además de la indemnización.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación.

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