Reconocen por primera vez el derecho a una indemnizacin por daos a un pensionista al que denegaron el complemento de maternidad


Actualizado

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia estima la pretensión del pensionista de cobrar el bono de maternidad en su pensión recurriendo a la vulneración de la igualdad

Fachada del tesorero
Fachada de la Tesorería de la Seguridad Social, en Madrid.JAVIER BARBANCHO | EL MUNDO
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha reconocido por primera vez el derecho a una indemnización por daños y perjuicios a una pensionista a la que la Seguridad Social le negó el complemento de maternidad.

En sentencia del 30 de octubre difundida por el TSXG, la sala de lo social del tribunal ha estimó el reclamo del pensionadoQué había ahí regenerado en un juzgado de Vigo para cobrar el bono de maternidad en su pensión apelando a la vulneración de la igualdad.

Esta resolución llega tras la sentencia dictada el pasado mes de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que decretó, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el propio tribunal, que España tuvo que compensar a los padres que habían reclamado judicialmente su complemento de maternidad.

Ahora reconoce por primera vez el derecho del recurrente a ser indemnizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con 1.500 euros por los daños causados, derivada de la vulneración del derecho fundamental a la igualdad.

El TSXG entiende que la cantidad fijada -1.500 euros- es suficiente para “compensar íntegramente los daños efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según la normativa nacional aplicable”. incluyendo costos y honorarios de abogados en que haya incurrido el interesado durante el procedimiento judicial.”

Según la sentencia, se trata de una cantidad que “restablece considerablemente la igualdad en ambos niveles (material y procesal) a la que se refiere el TJUE y compensa los daños sufridos por el actor, ajustándose a lo solicitado por el propio beneficiario (consistencia)” .

La sentencia destaca que la resolución del INSS en la que le denegó el complemento de maternidad “viola su derecho a no ser discriminada por razón de sexo”.

Vuelve a establecer -como lo ha hecho en cientos de sentencias- los efectos retroactivos del complemento de maternidad a la fecha del hecho que causó la prestación complementada.

Destaca que “el derecho de los hombres a disfrutar de la prestación de maternidad en igualdad de condiciones que las mujeres es ahora indiscutible”.

La sentencia no es firme, ya que en su contra Se podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.

Este fallo está vinculado a una norma vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Las sentencias al respecto establecen que este complemento no constituye una medida eficaz para reducir la brecha de género, por lo que es lógico que ambos progenitores lo reciban.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *