La sombra del ‘lawfare’ planea sobre la ley de amnistía


La referencia al ‘lawfare’ o guerra sucia judicial contra el independentismo que se incluyó en el pacto de investidura firmado entre Junts y el PSOE en Bruselas no forma parte del cuerpo de la ley de Amnistía que los socialistas han registrado en el Congreso. No se podría haber incluido en el articulado, porque no es un concepto jurídico válido en el sistema español, pero tampoco se menciona en el preámbulo, lo que habría acabado por trastornar al mundo judicial. Para él El secretario general de Junts, Jordi Turull, Tampoco era necesario porque para ello el texto prevé beneficiar a “todas las personas perseguidas por la dirigencia judicial desbocada”. Es otra forma de decirlo.

¿Está implícito el ‘lawfare’ en la ley?

Turull no es el único que lo ve así. Juristas consultados por este diario señalan que la amplitud, tanto en el rango temporal de aplicación de la ley como en la lista de delitos incluidos, sumada a la “mala” justificación de los motivos para hacerlo, ofrece pocas explicaciones alternativas: si el reproche para esos comportamientos se deshace porque quienes escribieron la ley creen que el castigo fue injusto.

“Toda la ley es una forma indirecta de decir que existe ‘guerra legal’. Describen el contenido sin mencionar el continente y no importa si no lo mencionan, es básicamente lo que hacen”, afirma Ignacio Álvarez, catedrático de Ciencias Constitucionales de la Universidad Complutense de Madrid.

En él coincide el catedrático de la Universidad de Granada Agustín Ruiz Robledo, para quien “toda la ley acusa implícitamente a los jueces de ser perseguidos y equivocados”. Otras fuentes consultadas en los órganos judiciales que aplicarán la amnistía creen que la amenaza real del ‘lawfare’ “está por llegar” y se traducirá en el nombramiento de jueces que decidan cuestionar la ley ante el Tribunal Constitucional o ante Europa.

Lo que parece ser un hecho es que la exclusión del término amortigua el reproche que la norma puede tener fuera de nuestras fronteras: ‘lawfare’ significa prevaricar a los jueces y que el Poder Legislativo así lo señale refleja un grave problema democrático que la UE no ignoraría.

¿Quién y cómo aplica la ley de amnistía?

La solicitud corresponderá a los órganos judiciales, administrativos o contables con procedimientos relacionados con amnistiales. Podrán hacerlo de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público. La persona afectada tiene cinco años para solicitar protección y el juez tiene un máximo de dos meses desde la entrada en vigor para tramitarla. Los recursos interpuestos no tendrán efectos suspensivos.

¿Se puede apelar o cuestionar la ley una vez aprobada?

Sí, mediante el recurso de inconstitucionalidad o la cuestión de inconstitucionalidad.

Los primeros pueden ser presentados por el presidente del Gobierno, los grupos parlamentarios (más de cincuenta diputados o senadores), las comunidades autónomas o el Defensor del Pueblo; el segundo, cualquier juez o tribunal que tenga que aplicar la ley de amnistía en cualquiera de los procedimientos que tenga abiertos y que cuestione su constitucionalidad. Ambas iniciativas se conocen ante el Tribunal Constitucional.

Una tercera vía es la cuestión prejudicial, que surgiría de un juez u órgano judicial que tiene dudas sobre la interpretación o legalidad de alguna norma europea. Se presenta ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo).

¿Estas iniciativas suspenden la aplicación de la ley?

El recurso de inconstitucionalidad es el único que podría frenarlo en su totalidad pero sólo en un caso, y no es el de la ley de amnistía: cuando quien recurre es el Gobierno, lo que se recurre es una resolución dictada por una autonomía comunidad y también se solicita esta suspensión. En otros casos, ningún recurso impide la aplicación de la ley.

Lo que sí tiene el efecto de paralizarlo es la presentación de una cuestión de inconstitucionalidad con base en el artículo 35 de la ley orgánica del TC. Y aquí llega uno de los puntos más polémicos del proyecto de ley: para evitar esta suspensión, la norma exige levantarse desde el momento en que entra en vigor. cualquier medida cautelar dictada en el marco del procedimiento sin que la presentación de una posible cuestión de inconstitucionalidad paralice este levantamiento.

En el caso de sentencias que ya son firmes, como es el caso de la ejecución de Junqueras (que aún debe cumplir la pena de inhabilitación), la exposición de motivos habla también de la “finalización de la ejecución de las penas impuestas” asimilándola a el levantamiento de las medidas cautelares. Esto supone un choque frontal con el citado artículo 35 de la ley que regula el órgano de garantía, en virtud del cual bastaría con la presentación de una cuestión de inconstitucionalidad para que Junqueras permaneciera inhabilitado hasta que el TC resuelva.

¿Cuáles son las posibilidades de que Europa admita una posible cuestión prejudicial?

La sensibilidad de la Unión Europea en su lucha contra la corrupción y el “olvido” de los delitos de malversación cometidos en el marco del ‘procés’ son el caldo de cultivo perfecto para forzar un pronunciamiento de la justicia europea. Si a eso le sumamos que la ley de amnistía puede amenazar contra el principio de separación de poderes que rige un Estado democrático de derecho y que concierne al resto de países miembros, parece que Luxemburgo debería estar dispuesto a al menos estudiar el caso.

¿Cuántas personas se beneficiarán?

La gama de conductas delictivas eliminadas es tan amplia que es difícil predecir el número de personas que pueden acogerse a la amnistía. Òmnium lo cifra en 1.432. La exposición de motivos de la ley coincide en que será un número significativo. Dice así: «(…) La desafección que mantiene alejada a una parte de la población de las instituciones estatales podría agravarse en los próximos años a medida que se realicen procesos judiciales que afecten no sólo a los líderes de ese proceso (que son los menos ), sino también a los múltiples casos de ciudadanos e incluso empleados públicos (…) cuyo procesamiento y eventual condena e inhabilitación produciría una grave perturbación en el funcionamiento de los servicios.

¿También los terroristas?

La ley excluye de su aplicación a los condenados por terrorismo con sentencia firme, que no es lo mismo que los CDR procesados ​​por estos delitos o el propio Puigdemont, investigado pero aún no imputado formalmente. Tanto los primeros como los afectados por el Tsunami serían amnistiables. Para el profesor Javier Tajadura, la decisión de poner ahí la diferencia “es arbitraria” pero no generará conflictos ya que no hay terroristas condenados firmemente por el ‘procés’ que puedan quejarse del agravio.

¿Qué pasa si la ley es derogada o anulada?

No es lo mismo que un gobierno posterior derogue la ley, lo que la haría decaer sin generar efectos retroactivos, que que el Tribunal Constitucional la declare nula. En este caso surge la incertidumbre. El TJUE, según informa torrevieja news today, sostiene que los procesos archivados por amnistía pueden reabrirse si ésta se anula. La pregunta es qué pasa si finalmente se levantan las penas mientras el TC decide, porque implicaría, por ejemplo, inhabilitar nuevamente a alguien que ya fue rehabilitado en ese plazo.

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