Condenan a 9 años de cárcel al juez y el fiscal del ‘caso Cursach’ por otra investigación irregular


La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares condena al magistrado Manuel Penalva y al fiscal Miguel Ángel Subíran a 9 años de prisión por tres delitos de obstrucción a la Justicia y un delito de coacción. La Sala también los condena por omitir el deber de perseguir las filtraciones a los medios de comunicación de acciones reservadas o secretas a una pena máxima de 2 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

El juez y el fiscal han sido condenados como resultado de las investigaciones que llevaron a cabo sobre presunta corrupción en la adjudicación del servicio ORA del Ayuntamiento de Palma. Cuando investigaban el caso, el juez y el fiscal ordenaron la detención de nueve funcionarios del Ayuntamiento de Palma, el empresario Antonio Roig y dos políticos del PP. Penalva y Subírán fueron los encargados de investigar el ‘caso Cursach’, con graves acusaciones contra el magnate del ocio nocturno mallorquín que finalmente quedaron en nada con la retirada de todas las acusaciones en el juicio.

La sentencia considera que se detuvo a personas para presionar a los investigados

En el caso de la investigación llevada a cabo por Penalva y Subarán en el ‘caso ORA’, el Tribunal da por probado que se detuvo a personas inocentes pero aprecia que en el momento de las detenciones existían sospechas de que el concurso de ORA podía haber estado amañado. Entre otros, el juez de instrucción ordenó la detención de los padres y hermanos del político del Partido Popular Álvaro Gijón.

La sentencia indica que se realizaron con el único fin de presionar al político para que confesara su participación en la manipulación del concurso para la regulación del sistema de aparcamientos de Palma. Sin embargo, el Tribunal no condena a los acusados ​​por el delito de detención ilegal de ninguno de ellos.


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Nekane D. Hermosa

El empresario y magnate del ocio nocturno mallorquín Bartolomé Cursach (c) al salir de la Audiencia Provincial de Baleares junto a su mujer y su hija, el 29 de noviembre de 2022, en Palma de Mallorca, Mallorca, Islas Baleares (España).  La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares ha celebrado hoy una nueva sesión del juicio por el caso Cursach, en la que la Fiscalía y las acusaciones particulares han presentado sus conclusiones escritas.  El Tribunal del caso Cursach ha absuelto oficialmente al empresario mallorquín Bartolomé Cursach y a otros implicados en el caso, entre ellos el director general del Grupo Cursach, Bartolomé Sbert, al no existir ninguna acusación contra ellos.  29 DE NOVIEMBRE DE 2022;PALMA DE MALLORCA;MALLORCA;ISLAS BALEARES;Corte;CURSACH Isaac Buj / Europa Press 29/11/2022

Las penas privativas de libertad se deben a las presiones ejercidas sobre dos funcionarios del Ayuntamiento con motivo de las declaraciones que prestaron ante el Juzgado como investigados; y sobre el empresario Antonio Roig, por las presiones que recibió desde que incluso se encontraba en prisión preventiva.

Por otro lado, la condena por el delito de coacción responde a la presión ejercida sobre Álvaro Gijón por la declaración que tuvo que prestar como investigador al día siguiente de la detención de sus familiares. En la sentencia, la Sala condena al subinspector de la Policía Nacional Miguel Ángel Blanco, al agente Iván Bandera y a la inspectora Blanca Ruiz por presiones ejercidas sobre el empresario Antonio Roig y su esposa.

La sentencia también condena a tres policías que investigaron el caso

La Audiencia también condena por coacción a Blanco y Bandera por su participación en las coacciones al político Álvaro Gijón. La Sala impuso pena de 3 años y 10 meses de prisión más multa al subinspector Miguel Ángel Blanco; Iván Bandera fue sentenciado a 2 años y 4 meses de prisión; y Blanca Ruiz fue condenada a 1 año y dos meses de prisión.

Por otra parte, el Tribunal condena al Juez, al Fiscal y a los policías condenados a indemnizar solidariamente a Álvaro Gijón por daño moral por importe de 6.500 euros. La sentencia no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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