Condenado a seis años de cárcel por abusar sexualmente de una mujer inconsciente en una parada de taxis


La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a seis años de prisión por un delito de abuso sexual con acceso carnal a un hombre que abusó de una mujer a la que encontró inconsciente en una calle de Jávea (Alicante). La Sala aprecia la atenuante de reparar el daño.

El condenado debe indemnizar a la víctima con 20.480€ por las lesiones y consecuencias que sufrió a consecuencia de los hechos. Además, no podrá acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse con ella por ningún medio, escrito, verbal o visual, durante diez años.

El Tribunal también le ha impuesto una medida de libertad supervisada durante diez años, a contar desde el cumplimiento de la pena de prisión, y le ha inhabilitado para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad, remunerada o no, que implique un contacto regular y directo. con menores de edad, durante diez años.

Según el relato de hechos probados contenido en la sentencia, y que el condenado reconoció durante el juicio oral, durante la madrugada del 30 de julio de 2022, el hombre se encontraba en un parada de taxis de Jávea, cuando la víctima fue encontrada inconsciente por consumo previo de alcohol tirada en la acera.

El acusado aprovechó esta circunstancia para besarla en la boca y llevarla a un claro cerca, donde “guiado por el propósito de satisfacer sus deseos libidinosos” abusó sexualmente de la mujer, hasta que ella recuperó el conocimiento y logró empujarlo, lo que provocó que el hombre huyera.

La víctima sufrió heridas producto del abuso que tardaron doce días en sanar. Por ello, el Juzgado también impone al autor una multa de 360 ​​euros por un delito leve de lesiones.

Antes del juicio, el acusado depositó 5.000 euros en una cuenta judicial como indemnización por los daños causados, por lo que el mitigación de reparación de daños. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

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