El Supremo confirma ocho meses de prisión a un teniente coronel que teletrabajó desde España estando destinado en Reino Unido


La Sala Militar del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de ocho meses de prisión por un delito de abandono de destino y residencia a un teniente coronel del Ejército del Aire que, durante su período de destino en el Grupo Aéreo Europeo, en el Reino Unido, se encontraba Teletrabajando durante ocho meses desde su casa en España sin autorización.

Como pena accesoria, el suspensión del empleo e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la pena.

Según los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Tribunal Supremo, el teniente coronel fue destinado en julio de 2020 al Grupo de Combate Aéreo, guarnecido en el Cuartel de la Fuerza Aérea Británica, en el condado inglés de Buckingham. , y tomó posesión de su destino el 1 de agosto siguiente. Señaló como lugar de residencia el pabellón de oficiales de dicho cuartel y fue registrado como residente por el Consulado General de Londres mediante certificado emitido el 6 de agosto de 2020.

Como soldado español de mayor empleo y antigüedad, sirvió como miembro de alto rango del contingente nacional y entre sus funciones adicionales se encontraban servir como jefe de personal durante las ausencias del titular o de su suplente.

El 5 de noviembre de 2020 regresó a España sin autorización ni para fijar su residencia ni para teletrabajar en España, donde permaneció hasta el 9 de julio de 2021, fecha en la que regresó a Reino Unido para recibir al coronel que se incorporaba a la base.

Los hechos probados confirman que trabajó de forma remotadesde su domicilio en España, el periodo de tiempo comprendido entre el 14 de noviembre de 2020 y el 8 de julio de 2021, y que percibió las cantidades de 55.885,49 euros en concepto de indemnización en el extranjero (ICE) en 2020 y 136.779,15 euros en 2021.

el teniente coronel El fallo fue apelado ante el Tribunal Supremo. condena del Tribunal Militar Central. El tribunal desestima su recurso al no existir autorización que sustente su conducta, según se desprende del informe del jefe de la Sección de Gestión y Apoyo de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa (EMAD), que afirma que estuvo teletrabajando en España durante 32 días en 2020 y 130 en 2021, “sin haber sido autorizado por ninguna autoridad nacional a teletrabajar desde su domicilio en España en ningún momento durante todo el periodo de su encargo”.

Asimismo, el fallo señala que en el Plan de Acción contra el contagio por el nuevo coronavirus (covid-19) en organizaciones dependientes del Jemad, de 21 de abril de 2020, se dispuso que el personal dependiente del Jemad destinado en el extranjero, seguirá las instrucciones de las autoridades sanitarias del país de destino y de la propia unidad, pero informando al Jefe de Recursos Humanos del EMAD de cualquier vicisitud, “lo que claramente no sucedió”.

Además, el Tribunal Supremo considera que existe un deber claro de restitución de cantidades recibidas indebidamente de residencia en el extranjero, a cuyo efecto se tramitará el correspondiente procedimiento administrativo de reintegro, aún cuando el Ministerio Público haya ignorado su pretensión para exigir responsabilidad civil derivada del delito, según el fallo.

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