La Fiscalía recurre el auto de Tsunami que envía al Supremo la imputación de Puigdemont por terrorismo


La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado una apelación directa anular la decisión del juez Manuel García Castellón de enviar el caso sobre Tsunami Democràtic al Tribunal Supremo porque entiende que da ese paso “sin fundamento alguno”. Este martes, el juez ha presentado una declaración motivada ante la Sala Segunda valorando que es la competente dado que Carles Puigdemont, a quien acusa de delitos de terrorismo, está cualificado por ser eurodiputado.

Para el fiscal, la remisión al Tribunal Supremo de un escrito motivado pidiendo a la Sala Segunda que asuma las riendas del caso “es una especie de reforma de oficio” del auto con el que el juez señaló a Puigdemont.

Una enmienda, dice, “sin ningún fundamento, sin nuevos hechos probados y sin que se haya realizado ninguna diligencia que haya recogido nuevos indicios de responsabilidad penal” sobre él o sobre el otro imputado, el diputado de ERC Rubén Wagensberg.

El recurso considera reproducidos los argumentos que ya esgrimió cuando refutó aquel auto de acusaciones, de fecha 6 de noviembre y que ponía en el punto de mira a Puigdemont y a otra decena de personas, entre ellas la secretaria general de ERC Marta Rovira, como responsables de las graves revueltas promovidas por Tsunami Democràtic en el otoño de 2019 en Cataluña.

El juez califica estas actividades como delitos de terrorismo, como el asedio al aeropuerto de El Prat o los cortes de carreteras, pero la Fiscalía considera que una vez abolido el delito de sedición, estas actuaciones sólo podrían calificarse como desorden público, por lo que aquellas Lo competente para investigar serían los tribunales catalanes y no la Audiencia Nacional. Ese recurso aún no había sido tramitado cuando este martes García Castellón decidió elevar todo el caso al Tribunal Supremo.

El fiscal vuelve ahora a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para impugnar también esa decisión. Destaca que el recurso de apelación que presentó está pendiente y ni siquiera ha sido tramitado aún, es decir, no ha sido remitido al tribunal que debe decidir quién tiene razón en el dilema.

“Contradicción flagrante”

Pero sobre todo, señala “la flagrante contradicción en que incurre la citada remisión al Tribunal Supremo con el propio auto” de acusaciones, que precisamente descartaba plantear una exposición razonada por la falta de diligencias a seguir, tanto en el caso de Wagensberg y en el de Puigdemont. .

Respecto al primero, ha dicho que “no corresponde en este momento realizar la citada declaración motivada” ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde tiene su sede, “pero que habrá que concretar con mayor precisión su participación”. en los hechos.” Respecto al segundo, ofreció presentarse voluntariamente a declarar en la Audiencia Nacional antes de presentar una solicitud al Parlamento Europeo.

Sostiene que el juez actúa “en contra” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “que impide a los órganos judiciales modificar las resoluciones que pronuncian una vez firmadas salvo para el esclarecimiento de conceptos oscuros y la rectificación de errores materiales, lo que no resulta resulta ser el caso.” .

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