El Supremo confirma la condena del ‘Albondiguilla’ por la trama Gürtel en Boadilla del Monte


El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el exalcalde de Boadilla del Monte (Madrid) Arturo González Panero contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó a casi 37 años de prisión por los contratos con la trama Gürtel en la localidad que dirigía . Se confirma así los términos que se establecieron en la instancia, donde el PP también fue condenado como partícipe lucrativo y no recurrió.

En concreto, al juicio llegaron 25 imputados pero 16 llegaron a acuerdos de acuerdo con la Fiscalía, dos fueron absueltos y los otros siete recurrieron al Tribunal Supremo con resultados desiguales: Los recursos de González Panero, conocido como ‘el Albondiguilla’, de la quien fue su director técnico de la Secretaría de Deportes, Juan Carlos Rey Rico; ni de una empresa que haya sido condenada por responsabilidad civil subsidiaria.

Respecto al exalcalde de Boadilla, la Sala descarta aplicar las atenuantes de confesión, reparación del daño y dilaciones indebidas que alegó y que podrían haber supuesto una reducción de la pena. Y sobre Rey Rico, lo que dice el fallo es que está probado que sobrevaloró caprichosamente la oferta de una de las empresas que participaron en una licitación pública para adjudicarle indebidamente las obras.

El atractivo de los empresarios Gonzalo Naranjo, que dirigía junto a su padre la constructora sufí, ha tenido mejor rumbo; y Rodolfo Ruiz, condenado por lavado de trama. Sus pretensiones son plenamente estimadas y, por tanto, quedan absueltos.

En el caso de Naranjo, la Corte entiende que la participación consciente en el pago de un soborno, sin haber tenido conocimiento previo probado del acuerdo alcanzado entre su padre y los integrantes de la trama, ni, en el momento en que ocurrió, del La adjudicación indebida del concurso, aunque conociera posteriormente el sentido y finalidad del pago, pertenece a la fase de agotamiento del delito de cohecho activo, y no puede considerarse una forma de participación en el mismo.

De Ruiz concluye que ayudar a uno de los integrantes de la trama a ocultar el origen ilícito del dinero no puede considerarse como un acto causalmente eficaz para la comisión de los delitos anteriores, aunque sí podría haber sido constitutivo de otras figuras delictivas por las que, sin embargo, , no se presentaron cargos.

El funcionario y el socio de Blanco Balín

En cuanto a los otros dos que apelaron, el Tribunal Supremo estima sólo parcialmente los términos propuestos. Uno es de Alicia Vallejo, que era responsable del área de Patrimonio del Ayuntamiento de Boadilla y había sido condenada a tres años de prisión por recibir un piso protegido. Los magistrados consideran que no ha quedado suficientemente demostrado que cooperara con González Panero en un delito de blanqueo de capitales por transferencias realizadas entre una cuenta en Suiza y otra en China o que falsificara facturas.

El otro es el presentado por Carlos Jorge Martínez Massa, socio del también condenado asesor fiscal por la trama de José Blanco Balín. En su caso, por cómputo de la pena ya que el Tribunal Supremo considera que se le debería haber aplicado una atenuante en el delito de prevaricación como cooperador necesario por el que fue condenado.

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