14 años de cárcel para el huésped de un hostal de Mondariz por asesinar a otro con 90 puñaladas


La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de acuerdo con la sentencia dictada por el tribunal del jurado, ha condenado 14 años de prisión para un huésped temporal de un albergue de Mondariz por asesinar en el establecimiento, en enero de 2021, a un hombre que vivía allí desde hacía unos 17 años. A la hora de fijar la pena se han tenido en cuenta las atenuantes de anomalía o alteración psicológica y confesión tardía.

En la sentencia, de acuerdo con el veredicto, se declara probado que el imputado Infligió a la víctima “entre 80 y 90 puñaladas en la espalda, el abdomen y la cabeza” con un cuchillo de cocina que había adquirido unos días antes. A continuación, trasladó el cuerpo a un cobertizo anexo al albergue, donde lo dejó tirado entre escombros. Por la forma en la que se produjo la agresión, según recoge el fallo, la víctima, que fue atacada en el espacio comprendido entre la puerta de su habitación y el interior de la misma, “no pudo huir ni defenderse eficazmente”.

Los jurados también entendieron que el imputado, en el momento de los hechos, actuaba “con una disminución parcial de su capacidad volitiva, sin que se acredite disminución alguna de sus capacidades intelectuales”; y, para colaborar con la Justicia, Confesó ser el autor de los hechos al inicio del juicio.

El Tribunal del Jurado ha declarado probado por unanimidad que el condenado actuó “con intención de matar” o saber que esto podría pasar y aceptarlo. Para ello ha tenido en cuenta, como elementos de convicción o fuentes de prueba, la declaración del propio imputado, quien reconoció, al inicio del juicio, los hechos, así como los testimonios sobre las malas relaciones entre los dos por cuestiones de convivencia.

Además, se ha considerado que el fallecido transmitió a la persona que regentaba el albergue, del que eran los únicos habitantes cuando ocurrieron los hechos, su miedo por las amenazas proferidas por los acusados, así como que compró un cuchillo poco antes de los hechos y de los informes médico-forenses.

«De todos estos datos, así como de la naturaleza de las lesiones sufridas por la víctima, muchas de ellas en zonas vitales, según se desprende de los informes forenses, se infiere que “El acusado apuñaló a la víctima con la intención de matarla o sabiendo y aceptando que podía matarla”.indica la jueza presidenta en la sentencia, en la que destaca que se produce alevosía, circunstancia que califica el homicidio como asesinato, por el carácter violento del ataque y el número de puñaladas infligidas.

Y, ante la falta de lesiones defensivas en la víctima ni lesiones graves en el imputado, los jurados entendieron que se produjo un “ataque imprevisible”, en el que la víctima “No tuvo oportunidad de hacer una defensa efectiva, “el único que puede considerarse exclusivo del ataque a traición”. La sentencia no es firme, ya que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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