El juez vuelve a denegar la libertad a Dani Alves por su presunta agresión sexual


El tribunal de la sección 21 de la Audiencia de Barcelona ha vuelto a rehusar al futbolista Dani Alves su petición de voluntad y le mantiene la prisión provisional, comunicada y sin fianza acordada el 20 de enero por la presunta asalto sexual con entrada carnal del 30 de diciembre en una discoteca de la Ciudad Condal. El exfutbolista de Pumas lleva en prisión desde el pasado mes de enero, cuando fue detenido en la Ciudad Condal dibujado de tener violado a una chica.

En un coche consultado por Europa Press este lunes, el árbitro ha explicado que la representación de Alves volvió a pedir su voluntad provisional el 7 de noviembre, pero el tribunal lo desestima porque “se cumplen todos los requisitos para pactar la prisión provisional”.

La defensa alega que han pasado tres meses desde la precedente resolución denegando la voluntad; que el encausado ya lleva nueve meses en prisión provisional y que “no han variado las circunstancias que motivaron la medida cautelar de prisión”.

Solicitan 9 abriles de prisión

La Fiscalía de Barcelona pidió una pena de nueve abriles de prisión para el participante por la presunta violación que habría cometido en un baño de una zona vip de la discoteca Sutton de Barcelona el pasado 30 de diciembre de 2023. Adicionalmente, la recriminación pública solicita una indemnización de 150.000 euros para la pollo de 23 abriles y diez abriles de voluntad vigilada.

El brasileño ha llegado a ofrecer varias versiones sobre lo ocurrido esa incertidumbre en la discoteca Sutton de Barcelona. Primero aseguró no conocer a la pollo, para consumir reconociendo el encontronazo pero desmentir que se hubieran producido relaciones. En su última interpretación en presencia de la jueza reconoció que sí hubo relaciones pero que fueron consentidas.

Indicios suficientes para procesarle

La jueza que llevó a sitio la instrucción del caso Alves determinó que existían indicios suficientes contra el futbolista brasileño para procesarlo por un delito de asalto sexual con entrada carnal, un delito cuyas penas van entre los 4 y los 12 abriles de prisión.

“Cuando la asalto sexual consista en entrada carnal por vía vaginal, rectal o dental, o preámbulo de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce abriles”, determina el artículo 179 de la nueva Ley de Seguro de Sencillez Sexual.

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