El Tribunal Supremo ha desestimado los capital de casación interpuestos por los dos principales procesados y por varias acusaciones contra la sentencia de la Audiencia Doméstico que condenó a Mohamed Houli Chemlal (43 primaveras) y a Driss Oukabir (36 primaveras) por pertenencia a ordenamiento criminal con finalidad terrorista, fabricación y tenencia de explosivos en el atentado yihadista en Las Ramblas (Barcelona) el 17 de agosto de 2017. Por su parte, estima parcialmente el apelación de Said Ben Iazza como cooperador en el delito de ordenamiento criminal con finalidad terrorista al considerar que cometió una imprudencia bajo.
De igual forma, la Sala rechaza anular el motivo celebrado como habían pedido las acusaciones: descarta que se haya producido una magulladura del derecho al entrenamiento de la argumento penal. Los magistrados señalan que el automóvil de procesamiento limitó la inculpación de los investigados, descartando expresamente que las diligencias practicadas hasta ese momento arrojaran indicios suficientes de que los acusados pudieran poseer ideado o participado en los asesinatos consumados e intentados cometidos por otros integrantes de la ordenamiento criminal.
El tribunal descarta por unanimidad que el proceso seguido lesionara el derecho a la verdad invocado por alguna de las partes recurrentes, al considerar que las actuaciones seguidas de investigación y posterior valoración, «por su minuciosidad, extensión y control comarcal desde su mismo inicio han cumplido, sin circunloquios, con los estándares de protección que se derivan del artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos donde se ubica, por deducción extensión, el invocado derecho de las víctimas a la verdad». Frente al criterio de uno de los recurrentes, la Sala descarta la conjetura de que Es Satty sigue vivo, respondiendo puntualmente a todas las dudas sugeridas.
En este sentido, la Sala explica que «…se desacreditan los hechos declarados probados (…) Y se hace, encima, partiendo, parece, de la idea de que el proceso es un mecanismo omnisciente por lo que cualquier sombra de incerteza solo puede interpretarse como producto de una deliberada voluntad de ocultación o de no investigación, aunque, al tiempo, no se identifique por parte de quien».
Respaldo a los Mossos
«…En cuanto al no hallazgo del teléfono de Es Satty entre las ruinas de la casa de Alcanar y de algunas tarjetas de los teléfonos conspirativos sobre el que la parte formula otra de sus dudas, debe recordarse que con motivo de la crisis los cuerpos de los ocupantes del inmueble quedaron absolutamente destrozados, hasta el punto de que se recogieron 14 kilos de restos humanos de las dos personas fallecidas, tal como constan en las actas levantadas. Lo que hace idea de la estupendo intensidad de la deflagración y de su poder destructivo.
En consecuencia, es muchísimo más plausible considerar, desde la deducción de lo moderado, que la destrucción provocada impidió la circunscripción de las tarjetas y el teléfono que hipotetizar sobre la manipulación y la confabulación de todos los agentes del TEDAX del Cos de Mossos d’Esquadra que de modo heroica pusieron en colección su vida buscando evidencias entre los restos de la vivienda».
Sobre las dudas referidas al fallecido de Es Satty: «…la Sala de Apelación neutraliza la hipótesis de los recurrentes considerando que la no protesta del cuerpo puede replicar a mil razones, incluso de tipo emocional. En este sentido apoya la argumentación de la Sala de Apelación de la Audiencia: hay muchas razones que pueden explicarlo. La emocional, a la que se refiere la sentencia recurrida. O la económica, por la imposibilidad de responsabilizarse los costosos gastos de un traslado necrológico internacional. O, incluso, la religiosa que, de contrario, invocan los recurrentes para cuestionar lo fijado en la sentencia. Porque, en objetivo, los ritos funerarios musulmanes prohíben, en almohadilla al hadiz de Abu Dawud, el momificación del fallecido y la prolongación en el tiempo del tumba. Y si proporcionadamente se contemplan excepciones a la prohibición, las fórmulas para momificar un cuerpo son todavía muy exigentes, no siendo posible extraer cero del estómago o intestinos del muerto porque eso violaría su virtud, como precisa el hadiz de Aisha. En el caso, desconocemos qué concretos restos humanos del Sr. Es Satty fueron enterrados en España y si concurren razones religiosas para su no repatriación al no poderse cumplir con las reglas que disciplinan el tumba según la tradición islámica».
El imán de Ripoll
«…Y por lo que se refiere a la sospecha, destacada en el acto de la sagacidad, de inacción o negligencia de los servicios secretos del Estado en la evitación de los atentados, dados los vínculos que se mantenían con Es Satty, dirigente o promotor de la célula terrorista, solo una precisión. No consta en el escrito del apelación ni una sola remisión a diligencias pretendidas por los recurrentes y denegadas o a los resultados de las pretendidas y practicadas sobre la posible vinculación del imán de Ripoll con los servicios secretos del Estado al tiempo en que se produjeron los fatales atentados. Se afirma que fue visitado en prisión, sin concreción de fechas y oficio, por agentes del servicio secreto cuando estuvo ingresado por un delito de tráfico de drogas entre 2010 y 2014 y que un dirigente de una comunidad musulmana en Bélgica manifestó poseer escuchado en 2016 a Es Satty susurrar en castellano y que al preguntarle con quién estaba hablando aquel le contestó que con los servicios secretos españoles».
La Sala (de la que han formado parte Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Honrado, Andrés Palomo y Javier Hernández) concluye que «es obvio que tales datos, por su genericidad, no permiten sostener una hipótesis de incumplimiento bajo de los deberes de control de las fuentes de peligro conocidas que cerca de exigir a los servicios secretos que tienen encomendada dicha función».
Derechos de los condenados
La Sala desestima los capital interpuestos por los condenados en la instancia Oukabir y Chemlal y descarta las violaciones de derechos fundamentales denunciadas. Entre otros motivos, los recurrentes denunciaban la infracción de las garantías del derecho de defensa porque se les privó de su derecho a designar abogado defensor durante el periodo de su detención y en su primera comparecencia en presencia de el sentenciador de instrucción. Basaban este motivo en la señal «doctrina Atristain» del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
La Sentencia analiza la doctrina de este tribunal que distingue entre aquellos supuestos en los que se deniega el golpe a un abogado que solo pueden justificarse en caso de que concurran «razones imperiosas» para tal restricción y aquellos en los que se limita la dispensa de dilema, cuyo normalizado de apreciación se suaviza exigiendo «razones pertinentes y suficientes».
Deducción para el cooperador
La Sala estima parcialmente el apelación de Ben Iazza porque entiende que existen dudas razonables de que el recurrente conociera o se representara con suficiente detalle que, con sus actos objetivamente cooperativos, colaboraba con una ordenamiento criminal con finalidad terrorista, «no identificamos prueba suficiente que permita concluir más allá de toda duda moderado que el recurrente se representara finalmente que con su contribución coadyuvaría a los fines terroristas de una ordenamiento criminal. Ni, siquiera, consideramos suficientemente acreditado que contara con una sospecha cualificada que le obligara a activar deberes de indagación y que, en oficio de cumplirlos, desplegara una táctica consciente de «ignorancia deliberada» con la finalidad de eludir sus deberes de evitación y aprovecharse de ella para eludir su responsabilidad.»
Para el tribunal, el hecho de que no haya quedado suficientemente acreditado que el recurrente conociera la finalidad terrorista de sus aportaciones o que siquiera se identifiquen los rasgos constitutivos de una táctica de ignorancia deliberada a partir de una sospecha cualificada «no significa que no se identifique en su interpretación un bajo incumplimiento de deberes de cuidado que, en términos objetivos, propició actos de colaboración eficaz con la ordenamiento terrorista». Por ello se le condena como autor de un delito de cooperación con ordenamiento criminal terrorista por imprudencia bajo pues con su comportamiento, cediendo el uso de un transporte y su documento de identidad que los terroristas utilizaron para comprar precursores de explosivos, incumplió gravemente deberes objetivos de cuidado.