Prisión para una mujer por cobrar durante 24 años la pensión de su hermano muerto en 1996


La sección cuarta de la Audiencia de Valencia ha condenado a dos años de prisión a una mujer que recibió la pensión de orfandad de su hermano que había muerto hace 24 años y sin comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social ni al banco donde hicieron el ingreso. Se ha declarado responsabilidad civil subsidiaria a la entidad bancaria por no comprobar que el titular de la ayuda estaba vivo.

Así lo recoge una sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, tras la conclusión del juicio en el que el acusado reconoció los hechosuna confesión a la que se suma el documental aportado en la causa, que demuestra los ingresos mensuales en la entidad y las sucesivas extracciones de dinero por parte de la mujer.

La sentencia da por probado que la acusada, desde antes de 1996, asumía la tutela de su hermano, que tenía reconocida una pensión de orfandad por la Seguridad Social que, en esa fecha, ascendía a 675 euros y que en 2020 fue 726que la administración depositó en un banco.

El hermano falleció el 1 de mayo de 1996, fecha de que el imputado ocultó a la Seguridad Social y a la entidad que la muertepor lo que, hasta marzo de 2020, los montos mensuales de la pensión continuaron depositándose en esa cuenta, con un total de 174.776 euros. La mujer dispuso de ese dinero a través de retiros de efectivo, compras con tarjeta y domiciliación de recibos.

El banco no cumplió con su obligación y debe indemnizar a la Seguridad Social

La sala ha dado por probado que el banco no cumplió con su obligación de verificación anual de la supervivencia de la pensión, por lo que no comunicó a la Seguridad Social su fallecimiento. Fue su hermana quien el 26 de febrero presentó una carta a este organismo en la que informaba del fallecimiento de su hermano, su pensionado.

Por ello, la sala impone dos años de prisión por estafael pago de una multa de 844 euros y una indemnización a la Seguridad Social de 135.805 euros con la responsabilidad civil subsidiaria del banco.

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