El Parada Tribunal considera que la ex ministra socialista no cumple con los requisitos legales exigibles para presidir el rgano constitucional.
La sentencia, ponencia del presidente de la Sala, Pablo Lucas, estima un medio de la Fundacin “Hay Derecho“. Los magistrados explican que Valerio rene solo uno de los dos requisitos que fija el citado artculo de la Ley para presidir el Consejo de Estado, que es el contar con experiencia en asuntos de Estado, pero no el de ser jurista de obligado prestigio.
“El tenor igual del artculo sexto es cristalino -seala la Sala–: son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este rgano. No hay excepcin, ni matizacin, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razn de ser de ambas es distinta pero concurrente: apuntalar que quien est al frente del Consejo de Estado rena la doble cualificacin que quiere el congresista. Es proponer, prestigio jurdico y conocimiento avezado de los asuntos de Estado”.
En la resolucin, adoptada por unanimidad, el Parada Tribunal explica que “la notoria y sobresaliente trayectoria de doa Penitente Valerio –ministra, diputada, consejera, teniente de corregidor, concejal, entre otras responsabilidades pblicas– sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de obligado prestigio. Su currculum vitae muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pblica estima en la comunidad jurdica que implica el prestigio obligado. Desde luego, cero consta en el expediente en este sentido y siquiera se halla en el procedimiento indicacin alguna sobre la misma”. Valerio fue ministra en el primero Gobierno de Pedro Snchez ocupando la cartera de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Los magistrados Pablo Lucas, Luis Dez Picado, Celsa Pico, Jos Luis Requero y Antonio Fonseca-Herrero sostienen que “es verdad que la Comisin Constitucional del Congreso de los Diputados se pronunci a confianza del elección de la Sra. Valerio Cordero. Apreci en su parecer, tal como le impone la disposicin adicional tercera 1 a) de la Ley 3/2015, su idoneidad y la abandono de conflicto de intereses. Ahora adecuadamente, ese discernimiento no es equivalente al que debe hacerse cuando es preciso determinar si quien comparece delante ella rene o no la condicin de jurista de obligado prestigio. La idoneidad es poco diferente, indica adecuacin o la cualidad de apropiado para poco, por seguir con la Actual Entidad Espaola, pero no incorpora el requisito especfico de la Ley Orgnica, y se corresponde con el carcter poltico de este rgano parlamentario. Es, pues, la suya una valoracin de esa naturaleza, poltica y no de carcter tcnico-jurdico”.
Esta sentencia es firme y contra ella, por lo tanto, no cerca de interponer medio alguno. El Gobierno tiene dos meses de plazo para ejecutar el sentencia desde su notificacin.