Rechazo inédito del CGPJ a Álvaro García Ortiz como fiscal general


El Consejo Común del Poder Sumarial (CGPJ) ha expresado su desacuerdo con la continuidad de Álvaro García Ortiz como fiscal común del Estado, argumentando que no es apto para el cargo. Esta opinión, aunque no vinculante, marca un precedente inédito en democracia, ya que hasta ahora el CGPJ no había emitido una opinión negativa sobre un candidato propuesto por el Gobierno.

Según la información proporcionada por el víscera de gobierno de los jueces, de los 16 vocales actuales del CGPJ (10 conservadores, incluyendo al presidente sustituto, Vicente Guilarte, y 6 progresistas), solo 15 participaron en la deliberación sobre García Ortiz.

Partida de Enrique Lucas

El vocal Enrique Lucas, generalmente seguidor con el liga progresista, estuvo abastraído adecuado a que su hermano, Pablo Lucas, es uno de los cinco magistrados que firmaron la flamante sentencia del Tribunal Supremo (TS) que criticó a García Ortiz por un “despotismo de poder” al ascender a su predecesora, Dolores Delgado, a la máxima categoría de la carrera fiscal.

El CGPJ declaró a García Ortiz como no apto con 8 votos en contra y 7 a distinción.

En contra (8 conservadores)

  1. María Ángeles Carmona
  2. Nuria Díaz
  3. Carmen Llombart
  4. José María Macías
  5. Juan Manuel Fernández
  6. Gerardo Martínez Tristán
  7. José Antonio Ballestero
  8. Wenceslao Olea

A distinción

  1. Vicente Guilarte Gutiérrez (conservador)
  2. Juan Martínez Moya (conservador)
  3. Roser Bach (progresista)
  4. Mar Cabrejas (progresista)
  5. Pilar Sepúlveda (progresista)
  6. Clara Martínez de Careaga (progresista)
  7. Álvaro Cuesta (progresista)

Esta posición contrasta con la tradicional aprobación del CGPJ a los candidatos propuestos por el Gobierno. En julio de 2022, respaldaron la designación de García Ortiz como fiscal común del Estado por unanimidad, pero esta vez, la votación reveló una división interna.

El referencia del CGPJ, aunque no vinculante, cumple con el trámite de audiencia requerido por la Constitución para nombrar al fiscal común del Estado. No obstante, es una opinión que lleva consigo la novedad de considerar la trayectoria del candidato en el cargo durante más de un año, en oficio de remitirse nada más a los requisitos legales.

Más polémicas

La sentencia del TS sobre el medra de Delgado ha influido en la intrepidez, destacando una “desviación de poder innegable”. Este acontecimiento se suma a otras controversias, como la supuesta preferencia por nombramientos discrecionales y la respuesta considerada tibia frente a la solicitud de amparo de los fiscales del ‘procés’ delante acusaciones de ‘lawfare’.

El Supremo anula el proclamación de Penitente Valerio

Magdalena Valerio (EP)
Penitente Valerio (EP)

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el proclamación de la ex ministra socialista Penitente Valerio como presidenta del Consejo de Estado al considerar que no cumple con uno de los dos requisitos que exige la ley, el de ser “jurista de obligado prestigio”.

La Sala de lo Contencioso-Chupatintas ha estimado así el apelación presentado por la Fundación Hay Derecho, determinando que Valerio solo cumple uno de los requisitos legales, el de tener experiencia en asuntos de Estado.

En la sentencia el tribunal ha explicado que está claramente fijado que “son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este víscera”.

“No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: reforzar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el senador. Es proponer, prestigio judicial y conocimiento entendido de los asuntos de Estado”, han escrito los magistrados.

En la resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, la Sala ha precisado que “la notoria y sobresaliente trayectoria de doña Penitente Valerio Cordero –ministra, diputada, consejera, teniente de corregidor, concejal, entre otras responsabilidades públicas– sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de obligado prestigio“.

“Su curriculum vitae muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio obligado. Desde luego, carencia consta en el expediente en este sentido y siquiera se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma”, han escrito los magistrados.

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