La Justicia avala el veto a la convocatoria para rezar el Rosario en Ferraz


La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el petición sobre violación del derecho de reunión que presentó un particular cuando el pasado lunes, la Delegación del Gobierno resolvió no autorizar que organizase una concentración anejo a la sede del PSOE en la calle Ferraz para rezar el Rosario tres noches de esta semana.

En una resolución a la que tuvo ataque torrevieja news today, los magistrados concluyen que esa prohibición oficial se ajustó a derecho porque el particular no explicitó ni acreditó «la concurrencia de causas extraordinarias y graves que justifiquen la aprieto de la convocatoria», que ha de ser notificada a la Delegación del Gobierno con diez días de anticipación, según marca la reglamento,

Entienden que en este caso, se ha «incumplido, sin que concurran circunstancias que lo justifiquen, el plazo de preaviso insignificante previsto» y por eso, descartan que pueda acaecer incurrido la Distribución en una violación del derecho fundamental de reunión o de derechos como el de la facilidad religiosa.

El convocante quería organizar una cita para rezar el Rosario en la escalinata de la iglesia del Santuario del Inmaculado Corazón de María, situada en la confluencia entre la calle Ferraz y la de Marqués de Urquijo y epicentro de las protestas que desde principios de mes se producen en esa zona por los acuerdos de investidura alcanzados por el PSOE con los independentistas catalanes que incluyen la ley de gracia.

Según argumentaba, se trataba de una reunión para rezar «de forma pacífica, sin impedir el paso de transeúntes ni vehículos, con robusto presencia policial en las inmediaciones». En su comunicación a la Delegación del Gobierno indicó, como motivo de la aprieto, que querían «seguir rezando el Rosario de forma pacífica» delante «las protestas de Ferraz que se producen todos los días».

No se justifica la aprieto

Lo que le contestó la Distribución es que no se autorizaba «por cuanto que, a los enseres de eliminar el cumplimiento del plazo constitucional de comunicación, las alegadas no son circunstancias extraordinarias ni graves que justifiquen la aprieto de la convocatoria«.

Y la Audiencia Provincial, que señaló una clarividencia este jueves de aprieto para atender el petición por la afectación de un derecho fundamental, está en esta relación. «Siquiera ha explicitado en su escrito de petición, ni se puede deducir de lo alegado en el acto de la clarividencia, ni del motivo de la convocatoria incluido en la solicitud, que concurra circunstancia alguna que justifique que las concentraciones se deban celebrar necesariamente los días 28, 29 y 30 de noviembre, sin respetar para ello el plazo común insignificante de diez días de preaviso», señalan los magistrados.

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