«En ningún caso hubo resistencia grave»


Pasaban pocos minutos de la medianoche, cuando dos amigos se encontraban en la calle Sant Erasme de Barcelona. Era marzo de 2021, y aún estaba válido el toque de queda, por lo que una patrulla de la Destacamento Urbana les pidió que se identificasen. El primero lo hizo, pero el segundo se negó, llegando, en un momento, a tratar de marcharse corriendo. Uno de los agentes fue tras él y, tras un forcejeo, uno y otro cayeron al suelo, rompiéndose el bisoño la tibia izquierda. La Fiscalía pedía para este dos abriles de calabozo por atentado contra la autoridad y lesiones leves al policía, pero ahora el Magistratura Penal 18 de la ciudad lo ha absuelto. 

El desacierto, consultado por torrevieja news today y contra el cerca de procedimiento en presencia de la Audiencia Provincial, indica que, si proporcionadamente el acentuado tuvo una «aspecto irrespetuosa» cerca de los agentes, -se negó a obedecerles, no se identificó y trató de huir-, en ningún caso hubo «resistor solemne», con «golpes, violenta o activa mediante un forcejeo con los agentes», sino que intentó, reza la sentencia, «trastocarse» de uno de ellos, al que intentó empujar con sus manos, «aunque sin lograr a tirarlo al suelo». Siendo entonces, cuando el funcionario trató de retenerlo, cuando uno y otro cayeron al suelo.

«Los hechos relatados no colman con suficiencia la peligro mínima requerida para calificarlos como delito de atentado, ni si quiera de resistor. A lo sumo, como un ilícito meramente oficinista», apunta la magistrada, que recuerda que el agente de la Urbana no cayó al suelo como consecuencia de un empujón, y que por su complexión física, el acentuado difícilmente podría haberlo hecho. Adicionalmente, recuerda la magistrado que el funcionario no sufrió «ninguna menoscabo externa», más allá de citar dolor en las cervicales.

Durante el inteligencia, el pequeño explicó que los dos agentes que les pidieron identificarse iban de paisano. Que por eso primero se negó a mostrarles la documentación, y que luego accedió, pero lo hizo a través de una fotografía de su móvil. Que cuando eso ocurrió estaba sentado en un bordillo, y había consumido pimple, precisó, y que por eso se levantó y trato de marcharse.

Por su parte, el urbano indicó que sí iban de paisano, como solían patrullar durante el Covid, y que al escuchar a los dos jóvenes hablando en horario no permitido, se acercó para identificarlos y poder tramitar la condena administrativa. Sostuvo así que uno de los dos chicos -el acusado- se puso «muy agresivo», y que fue entonces como lo empujó y uno y otro cayeron al suelo.

Su compañero de patrulla avaló su lectura, y asimismo que el acentuado se había identificado finalmente, aunque siguió insistiendo en que por el porrazo, el funcionario había caído al suelo, lo que descartan los hechos probados.

Presunción de verdad

Tras la absolución, la defensa del bisoño, que ejerció Daniel Salvador, de Vosseler Abogados, ha criticado que «la explicación de los agentes implicados [durante el juicio] fue claramente mendaz para intentar cubrir su negligencia profesional». Por eso mismo ha denunciado «la desigualdad con la que se negociación las declaraciones de los agentes de la autoridad frente a la lectura de los ciudadanos».

Para Salvador, la presunción de verdad de la explicación de los agentes de la autoridad es, de entrada, incuestionable, «pero se ha de tener en cuenta el ‘iuris tantum’, es afirmar, la admisión de prueba al contrario».

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