El Supremo no ve delito en que Armengol permitiese el uso de las lenguas cooficiales antes de su aprobación


La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella presentada por Vox contra la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol, por permitir el uso de las lenguas cooficiales en el Pleno el pasado 19 de septiembre, antiguamente de que se aprobara la modificación del Reglamento, al no apreciar delito.

En un coche, la Sala explica que el hecho de que se autorizase el uso del catalán, el vascuence y el gallego antiguamente de la reforma de la norma «tuvo división en un contexto de modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados para permitir esa situación». Una reforma «que tuvo división dos días posteriormente siendo ratificado en la nueva redacción la autorización en el Parlamento de lenguas distintas del gachupin».

Asimismo, el Suspensión Tribunal añade que el hecho de que no estuviera expresamente competente en la sesión del día 19 de septiembre, «no significa que no pudiera autorizarse su utilización, en la forma en que fue utilizado, y de acuerdo a la modificación que iba a tener división dos días posteriormente».

Los magistrados indican que el delito de prevaricación por el que fue impuesta la querella contra Armengol «exige que la energía imputada sea ilegal, injusta y arbitraria, que no se rellena por la mera contrariedad al derecho sino que es preciso que esa contrariedad al derecho sea una contrariedad a los principios y títulos constitucionales».

«La mera ilegalidad es susceptible de ser corregida mediante la utilización de las normas de policía, incluso judicialmente, reponiendo la rectitud quebrantada, pero el delito de prevaricación exige un plus de contrariedad con la norma causante de una torcedura de títulos y principios constitucionales que en el hecho denunciado no concurre», explican.

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