Diez meses de cárcel y multa de 700 euros por mostrar un vídeo de sus relaciones sexuales sin consentimiento



La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la pena de diez meses de prisión impuesta por un Juzgado de lo Penal a un hombre por un delito contra la privacidad. El acusado mostró videos de sus relaciones sexuales a dos de sus amigas sin el consentimiento del perjudicado.

De esta forma, el tribunal ha desestimado el recurso del detenido contra la sentencia dictada en primera instancia, que le obliga a indemnizar a la víctima con 700 euros por los daños causados.

Mostró el video sin el consentimiento de la víctima

Los hechos ocurrieron el 13 de noviembre de 2020cuando el acusado y una mujer mantuvieron relaciones sexuales consentidas que grabó con su visto bueno en el interior de su domicilio, situado en la localidad alicantina de San Vicente del Raspeig.

Días después, sin el consentimiento de la mujer, el hombre mostró los vídeos a una amiga suya en una fiesta, la misma que se lo reconoció verbalmente a la propia víctima. Posteriormente, el acusado también mostró la misma grabación después a otro amigo.

Sin embargo, el condenado apeló la sentencia dictada en primera instancia, alegando un error en la valoración de la prueba, cuestionando la valoración de las declaraciones testimoniales por parte del magistrado, al asegurar que Ninguno de ellos vio el video. ¿y? no identificaron a la persona que apareció

La decisión del Tribunal

Sin embargo, el Tribunal ha dictado sentencia en apelación que confirma la dictada meses antes por un tribunal de Penalti de Alicanteentendiendo que este último contiene una valoración “lógica y racional” de la prueba practicada en el juicio como son las declaraciones de los testigos.

El Tribunal destaca en la resolución que, incluso si el demandado no realizó un “distribución pública” de las imágenes íntimas, las reveló a terceros sin el consentimiento de la denunciante, “vulnerando gravemente su intimidad personal”, por lo que los hechos constituyen un delito según el artículo 197.7 del Código Penal.

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