Qué es el HADO y quién puede beneficiarse de él



Frente a la penuria de cambiar los servicios de vitalidad ofrecidos, el Sergas desarrolló un nuevo plan que fue introduciéndose de forma paulatino. Este nuevo sistema recibió el nombre HADO (Hospitalización a domicilio) y comenzó a apropiarse a lado en 2019. Como resultado de esta implementación ha habido un aumento en el número de intervenciones quirúrgicas ambulatorias, un fortalecimiento de los hospitales de día y las unidades de corta estancia, la implementación de la telemedicina, y la penuria de desplegar una táctica que aborde alternativas a la hospitalización convencional.

La atención domiciliaria se define como el conjunto de actividades asistenciales, sanitarias y sociales que se llevan a lado en el domicilio. Su concepción es integral y se base en el correcto ampliación y coordinación de los bienes asistenciales. La cartera de servicios de este tipo de atención depende del calidad de medicalización, la penuria de arrimar tecnologías, la intensidad, duración y complejidad de los cuidados, así como del estado evolutivo de la enfermedad. Considerando estos criterios, es posible diferenciar entre la atención domiciliaria hospitalaria y la proporcionada en atención primaria.

¿Quiénes se pueden beneficiar?

Según la página oficial del Sergas, las personas que se pueden beneficiar del plan de hospitalización a domicilio son:

  • Pacientes que, tras un procedimiento quirúrgico realizado en el hospital, que precisan de una atención que, por sus características, inicialmente no es asumible en el ámbito de la atención primaria de vitalidad.
  • Cirugía de corta estancia o entrada precoz: el paciente puede ser remitido a su domicilio en un plazo inferior a las 48 horas, reduciendo así estancias hospitalarias postoperatorias.
  • Patología quirúrgica complicada, con la finalidad de evitar estancias hospitalarias prolongadas e innecesarias.
  • Pacientes con patología médica aguda (como por ejemplo enfermedades infecciosas que precisan antibióticos intravenosos o con tratamientos antineoplásicos), crónica agudizada o avanzadilla y pacientes paliativos.
  • Asimismo pacientes que necesitan sostenimiento parenteral domiciliaria, hemoterapia o ventilación mecánica domiciliaria.

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