El TSJ valenciano rechaza que la experiencia previa en la misma Administración puntúe de forma desproporcionada en las oposiciones


La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Oficinista del Tribunal Superior de Jurisprudencia (TSJCV) de la Comunitat Valenciana ha dictado una sentencia en la que establece que no puede existir una desproporción injustificada en la valoración del mérito de acaecer tenido una experiencia previa en una determinada Sucursal a la hora de concurrir a un proceso de estabilización de empleo temporalen ese mismo sección manifiesto.

La sala entiende en esta sentencia, contra la cerca de apelación de casación, que ello vulnera el derecho a la igualdad recogido en la Constitución Española y el derecho a ceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

El tribunal ha anulado así, con la estimación parcial de un apelación frente a una sentencia precedente de un Audiencia de lo Contencioso-Oficinista de Elche, dos apartados de sendas bases, unas generales y otras específicas, que regulaban el concurso de méritos para ceder a dos plazas de técnico de Sucursal Caudillo del Concejo de Santa Pola (Alicante).

Al respecto, la sala aclara que no cuestiona que se pueda dar una decano valoración a la experiencia en el propio Concejo; pero considera que «lo que no es compatible con la carácter y el espíritu de la norma que da cobertura a las bases es la desproporción y la valoración sin motivación», señalan los magistrados.

El Concejo de Santa Pola, como otras muchas administraciones locales, había convocado un proceso de estabilización de empleo temporal tras las sentencias del Tribunal de Jurisprudencia de la Unión Europea que proscriben el exceso de la contratación de funcionarios interinos.

No obstante, en sendos apartados de las bases generales y específicas de la valoración de méritos para ese proceso se valoraban con hasta un mayor de 60 puntos los servicios prestados con prioridad en el propio Concejo de esta pueblo alicantina como funcionario o personal profesional, a razón de 0,50 puntos por cada mes trabajado, y con 8 puntos la superación del proceso selectivo del propio cabildo en plazas iguales a las aquí convocadas.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Oficinista del Detención Tribunal valenciano entiende, conforme a la derecho analizada y a la doctrina del Tribunal Constitucional, que esa desproporción en la valoración de la experiencia previa no está justificada. Y esa descuido de argumento, señala la Sala, «es palmaria» en este caso, a la presencia del expediente oficinista y del noticia de Posibles Humanos incluido en el mismo.

«El solo hecho de opinar que la experiencia ‘adquirida en el Concejo de Santa Pola respecto a una plaza no tiene que ser coincidente con la adquirida en otra Sucursal o incluso en otro Concejo’ no es suficiente para explicar la gran diferencia de trato», concluye.

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