El Supremo rechaza rebajar la pena a un matrimonio rumano que obligó a mendigar en Barcelona a un compatriota anciano


El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado descontar la pena de 15 primaveras de prisión impuesta a un boda que trajo desde Rumanía a un anciano con problemas de vigor para que mendigara en las calles de Barcelona y que una vez allí dejó enojar hasta el punto de que tuvieron que amputarle un pie.

Los magistrados han desestimado los argumentos de la pareja, que aseguraba que el hombre de destacamento perduración mendigó «queriendo mejorar su propia precaria situación y sin farsa ni imposición alguna de nadie» y que ellos lo que pretendían era ayudarle a conseguir un sustento.

La Sala de lo Penal ha concluido que el boda cometió un delito de negociación de seres humanos con fines de mendicidad al constar que llevó a lado un «farsa», al ofrecerle al hombre un «trabajo, aunque sea tan vergonzante como es mendigar, asumiendo que aceptaría la proposición, vistas sus lamentables circunstancias personales»; que lo trasladaron de Rumanía a Barcelona; y que lo explotaron una vez llegaron a suelo castellano.

En la sentencia, a la que ha tenido golpe Europa Press, consta que los hechos se remontan a 2016, cuando el boda contactó con un hombre de «destacamento perduración», viudo y sin hijos, que entonces «sobrevivía con escasos medios» en una pueblo cercana en Bucarest (Rumanía).

La víctima, que tenía problemas de vigor «al acaecer sufrido la congelación de los dedos del pie izquierdo», accedió a venir a España con la pareja con la «convicción» de que «ganaría lo suficiente para su sustento futuro». Los tres viajaron a Barcelona en autobús desde Rumanía. Desde el mismo día de su aparición a la ciudad condal, el hombre comenzó a mendigar y el boda empezó a «apropiarse de todo el fortuna que recaudaba».

Más de medio día en la calle sin ingerir

La mujer lo llevaba siempre al mismo oficio, «sobre las 6.30 horas», para que mendigara y, sobre las 22.00 horas, lo recogía. La pareja le quitó al hombre su documentación y se limitó a darle «un café con caucho por las mañanas». «No le suministraban alimentos ni bebidas», según recoge la sentencia en la que se precisa que el hombre «comía de lo que los viandantes y vecinos le regalaban».

Esta situación se repitió por meses, pero en marzo de 2017 el hombre marchó a Rumanía para ser atendido médicamente transmitido que sus lesiones en el pie izquierdo habían empeorado. El boda lo acompañó en el alucinación y una vez que lo operaron lo instalaron en su casa «con la finalidad de retornar a utilizarlo en la mendicidad en cuanto estuviera repuesto».

La pareja convenció al hombre para que volviera a Barcelona para desempeñar la mendicidad, esta vez con la promesa de que le darían el 50% de las ganancias, pero la explotación continuó. Y, en octubre de 2017, vendieron al viudo por 400 euros a un tercero que incluso lo controlaba y siquiera le proporcionaba alimentos.

La situación se mantuvo hasta agosto de 2018, cuando el hombre pidió ayuda a los transeúntes por los «fuertes dolores» que tenía en el pie y fue ingresado en el hospital. El boda fue detenido en Rumanía en 2019 en virtud de una orden europea de detención; el hombre que lo compró a la pareja fue detenido en 2020.

La Audiencia Provincial de Barcelona condenó al boda a 16 primaveras de prisión por un delito de negociación de seres humanos con fines de mendicidad y un delito de lesiones graves, así como al cuota de una indemnización de 60.000 euros. Al ganancia, impuso 10 primaveras de mazmorra e indemnización de 30.000 euros al hombre que compró al viudo de la pareja por un delito de negociación.

Disconformes con las condenas, los tres llevaron el caso al Tribunal Superior de Ecuanimidad de Cataluña, que estimó en parte sus medios en lo relativo al delito de negociación. Al boda le rebajó en un año sus penas de prisión. Y al tercero le rebajó la pena en dos primaveras.

En presencia de esta resolución, la pareja optó por elevar el asunto frente a el Supremo al considerar vulnerado, entre otros, su derecho a la presunción de inocencia. Los magistrados han considerado que en la sentencia impugnada hay principios suficientes que avalan la intrepidez del tribunal de condenarles.

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