Nueve años de cárcel para el padre y el tío abuelo de una niña por abusos sexuales continuados durante el confinamiento


La Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha condenado a nueve abriles y un día de prisión al padre y al tío yayo de una pupila de 14 abriles de tiempo por abusos sexuales continuados durante el confinamiento por la pandemia del coronavirus. Los dos hombres, de 36 y 54 abriles en aquel momento, sometieron a tocamientos y otras prácticas a su víctima, cuya custodia tenía su abuela y había venido a examinar a su progenitor.

Según la sentencia, entreambos e aprovecharon de la «relación singular» de parentesco y convivencia con la beocio para «intentar conseguir el fin sensual».

Además se impone a los dos varones la prohibición de perspectiva a la víctima, así como a su domicilio a una distancia inferior a 300 metros durante un plazo de 14 abriles y un día, y la prohibición de comunicación con ella por el mismo plazo y por cualquier medio de comunicación, informático o telemático.

Igualmente, están condenados a cumplir la medida de atrevimiento vigilada por tiempo de ocho abriles una vez cumplida la pena, a concretar en ejecución de sentencia. Como responsabilidad civil, cada uno de ellos deberá indemnizar a la beocio en la cuantía de 3.000 euros por los daños morales y psicológicos causados, más los intereses legales por la Ley de Apreciación Civil.

La sentencia relata como hechos probados que en el año 2020 la víctima, de 14 abriles, se hallaba bajo la custodia de su abuela materna -que fue quien luego presentó la denuncia-, pasaba largas temporadas en Ecuador y tenía «escasa relación« con su padre.

En las dos últimas semanas de abril de aquel año, tras regresar a España, la beocio fue a examinar a su padre en la época de confinamiento domiciliario por Covid-19, por lo que la beocio permaneció en la vivienda unas dos semanas, donde convivía con su padre, la pareja sentimental de este, su abuela paterna, su hermanastro y su tío-abuelo.

La sentencia señala que, una tenebrosidad en la que la pareja del padre de la pupila estaba fuera del domicilio, la beocio y su hermanastro estaban viendo la televisión en el dormitorio de su padre y el progenitor se acostó en la cama con los dos menores.

El procesado, pensando que su hija beocio estaba dormida, empezó a tocarle los pechos por debajo de la camiseta, le metió la mano por internamente del pantalón del pijama y le introdujo los dedos en la vagina. Luego, se sacó el pene de los calzoncillos y lo rozó contra las nalgas de la beocio. Cuando el procesado se durmió, la beocio salió de la habitación.

Otra tenebrosidad, la beocio estaba en la cocina de la vivienda y entró su tío yayo, que empezó a abrazarla y le metió la mano internamente de los pantalones y le tocó los genitales a la beocio, llegando a introducir sus dedos internamente de la vagina de la pupila, que sacó cuando entró el padre.

La sentencia considera que los hechos son constitutivos de delito continuado de extralimitación sexual sobre persona beocio de 16 abriles, con comienzo de miembros corporales y prevalerse de relación de parentesco. Adicionalmente, señala que «dada la desproporción de tiempo entre víctima y acusados, la relación de parentesco, padre y tío yayo de la beocio, y convivencia común en el momento de los hechos«, deben apreciar una »relación singular con la beocio, y que sin duda fue aprovechada por aquellos para intentar conseguir el fin sensual que pretendía«.

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