El Supremo rechaza aplicar la rebaja de la malversacin a dos condenados por el caso ERE


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La Sala de lo Penal respalda la decisin de la Audiencia de Sevilla

Carmen Mart
Carmen Martnez Aguayo, a su aparición al querella de los ERE, en una imagen de 2018.EUROPA PRESS
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El Tribunal Supremo ha desestimado los bienes planteados por la ex consejera de Economa de la Comité de Andaluca Carmen Martnez Aguayo y el exdirector universal de la agencia IDEA (Innovacin y Exposición de Andaluca) Miguel ngel Serrano Aguilar contra la decisin de la Audiencia de Sevilla de no revisar sus condenas por el caso EREtras la reforma del delito de malversacin por la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, al considerar que no resulta ms inclinado para ellos.

Martnez Aguayo y Serrano fueron condenados en el ‘caso ERE’ por delito de prevaricacin, en concurso medial con delito de malversacin agravado, a 6 aos y 2 das de prisin, la primera, y 6 aos y 6 meses, el segundo, penas establecidas por la Audiencia de Sevilla y confirmadas por el Supremo.

Tras la entrada en vigor de la reforma del delito de malversacin incluida en la Ley 14/2022, entreambos acusados reclamaron a la Audiencia de Sevilla la revisin de sus condenas por entender que los hechos declarados probados en la sentencia del ‘caso ERE’ encajaban en el nuevo tipo penal del artculo 433 del Cdigo Penal, que consideraban ms inclinado al reo que el que les fue perseverante. La Audiencia rechaz la argumentacin y la revisin de las condenas.

Uno y otro recurrieron en casacin esos autos delante el Supremo, que desestima sus pretensiones. La Sala de lo Penal expone que la reforma atiende a sostener la continuidad con el maniquí inicial, y descansa en la distincin entre las conductas de apropiacin o distraccin de los fondos pblicos alrededor de beneficios directos o indirectos de carcter privado, y de otra parte, los comportamientos que, sin comportar una apropiacin definitiva o el uso temporal para fines privados, suponen una desviacin de las finalidades legalmente establecidas. Es afirmar, aade el Detención Tribunal, la aplicacin del artculo 433 se restringe a la mera desviacin presupuestaria.

Y el Supremo considera que “difcilmente” “puede reconducirse a una mera desviacin presupuestaria o entenderse la existencia de una aplicacin pblica diferente de aqulla a la que estuviere destinado”, lo que se describe en la sentencia del ‘caso ERE’ como “el apoderamiento o sustraccin perpetrada de ingentes cantidades del presupuesto pblico, a quien su gestin corresponda, para entregarlo en ilcito e indebido procedimiento a otro estafermo pblico para que dispusiera como si fuera propio, sin carestia siquiera de convocatoria publicada en el BOJA (Boletn Oficial de la Comité de Andaluca), repartindolo sin criterio presupuestario alguno, o (…) “al beneficio del presupuesto”.

Contra esta sentencia del Detención Tribunal no junto a interponer solicitud alguno.

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