El Supremo rechaza aplicar la rebaja de la malversación a dos condenados de los ERE


La Sala Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los bienes planteados por la exconsejera de Finanzas de la Sociedad de Andalucía Carmen Martínez Aguayo y el exdirector caudillo de la agencia IDEA (Innovación y Explicación de Andalucía) Miguel Serafín Serrano Aguilar contra la valentía de la Audiencia de Sevilla de no revisar sus condenas por el ‘caso ERE’ tras la reforma del delito de malversación al considerar que no resulta más benévolo para ellos.

Martínez Aguayo y Serrano fueron condenados por prevaricación, en concurso medial con delito de malversación agravado, a 6 primaveras y 2 días de prisión, la primera, y 6 primaveras y 6 meses, el segundo, penas establecidas por la Audiencia de Sevilla y confirmadas por el Supremo.

Tras la entrada en vigor de la reforma del delito de malversación el pasado diciembre, los dos ex altos cargos reclamaron a la Audiencia de Sevilla la revisión de sus condenas por entender que los hechos declarados probados en la sentencia del ‘caso ERE’ encajaban en el nuevo tipo penal del artículo 433 del Código Penal. La Audiencia rechazó la argumentación y la revisión de las condenas.

Los dos recurrieron en casación esos autos delante el Supremo, que avala la valentía de la Audiencia y desestima sus pretensiones. El Supremo expone que la reforma atiende a perdurar la continuidad con el maniquí previo, y descansa en la distinción entre las conductas de apropiación o distracción de los fondos públicos en torno a beneficios directos o indirectos de carácter privado, y de otra parte, los comportamientos que, sin comportar una apropiación definitiva o el uso temporal para fines privados, suponen una desviación de las finalidades legalmente establecidas. Es proponer, añade el detención tribunal, la aplicación del artículo 433se restringe a la mera desviación presupuestaria.

Y el Supremo considera que «difícilmente» puede reconducirse a una mera desviación presupuestaria o entenderse la existencia de una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado», lo que se describe en la sentencia del ‘caso ERE’ como «el apoderamiento o sustracción perpetrada de ingentes cantidades del presupuesto notorio, a quien su mandato correspondía, para entregarlo en ilícito e indebido procedimiento a otro empresa notorio para que dispusiera como si fuera propio, sin indigencia siquiera de convocatoria publicada en el BOJA (Boletín Oficial de la Sociedad de Andalucía), repartiéndolo sin criterio presupuestario alguno, o (…) «al beneficio del presupuesto».

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