La Justicia vasca anula el despido de una funcionaria del Ayuntamiento de Álava por no acreditar un nivel superior de euskera


El Tribunal Superior de Imparcialidad del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el medio del Consistorio de Laudio-Llodio (Álava) contra la sentencia de un curia de Vitoria-Gasteiz que declaró torpe el cese de una funcionaria interina por no acreditar un Perfil Lingüístico (PL) 3 de vasco, el segundo nivel más suspensión de una escalera de cuatro.

La sentencia de primera instancia, dictada por el Supremo de lo Contencioso-Chupatintas número 3 de la haber alavesa, concluyó que no se había acreditado la «desatiendo de capacidad» de la trabajadora para el desempeño del puesto, y reprochaba al Consistorio su «nula sensibilidad» delante los esfuerzos de la funcionaria por entender una dialecto cuyo educación, según afirmaba el arbitraje, presenta «extraordinarias dificultades».

El TSJPV ha desestimado el medio del Consistorio de Laudio contra aquella sentencia, y confirma así la anulación del cese de esta funcionaria interina por no acreditar un Perfil Lingüístico (PL) 3 de vasco, el segundo nivel más suspensión de una escalera de cuatro.

La trabajadora superaba los 45 abriles de época cuando fue cesada el 6 de octubre de 2020, posteriormente de acaecer permanecido seis abriles en el mismo puesto. El Supremo de lo Contencioso-Chupatintas número 3 señaló en su sentencia que el decreto que regula la normalización del uso del vasco «establece la exención del cumplimiento del régimen normal de preceptividad de los perfiles lingüísticos en relación al puesto de trabajo del que sean titulares aquellos [trabajadores] que superen la época de 45 abriles», tal como –según indica– «es el caso presente».

El TSJPV concluye ahora que «a la traza de estas normas, podemos concluir con que en el supuesto de exención por época no se exige más requisito que este, contar con más de 45 abriles». De esa forma, indica que «no junto a por ello exigir o imponer más condiciones que esa, la época».

«Los mismos derechos»

Asimismo, señala que el hecho de que en el decreto se mencione expresamente a los funcionarios titulares «no significa que los temporales se encuentren excluidos, ya que para ellos la norma (…)les convierte en titulares de los mismos derechos que los funcionarios de carrera si la naturaleza del vínculo temporal y del propio derecho de que se trate lo permite».

El TSJPV subraya que «en este caso no se observa diferencia alguna que justifique una alternativa diferente en uno y otro caso». «Es tan sencillo como imaginarse la hipótesis de dos puestos de la misma clase, con el mismo contenido y exigencias y servidos por dos empleados de la misma época», añade la resolución procesal, que advierte de que «no tendría ningún sentido que el funcionario de carrera pudiese continuar desempeñando el puesto al alcanzar los 45 abriles y no pudiese hacerlo el eventual».

El perfil «es secundario»

En este sentido, manifiesta que «ninguna razón objetiva lo justifica a la traza de la regulación de la exención y de la propia efectividad de tratarse de dos situaciones objetivamente equiparables».

Por otra parte, indica que «la alternativa que la norma ofrece al lograr a esa época no hace mención alguna a la argumento que se ofrece por la apelante, esto es, que para evitar la adscripción a otro puesto se le exime del requisito del perfil lingüístico». El TSJPV precisa que «si cero dice la norma, si no limita a ese supuesto la exención, siquiera el intérprete puede hacerlo».

Asimismo, manifiesta que «la relación de la apelante implica que para la norma el perfil es secundario frente al mantenimiento del funcionario en el puesto», lo que «es una razón más en servicio de que el eventual está igualmente comprendido en su texto».

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