Declaran accidente laboral la muerte de un trabajador que sufrió un infarto al recibir la carta de despido



Fue en 2018 cuando el camarero conquense estaba en su casa de desvaloración profesional a causa de una fractura costal producida por una caída, cuando recibió un burofax por parte de la empresa y sufrió un infarto agudo de miocardio al tratarse de una carta de despido.

Desde entonces, CCOO se puso en movimiento para denunciar dicho acto como un casualidad profesional y no ha sido hasta ahora cuando la probidad ha hablado. Esta vez dan la razón a CCOO y, en sendas sentencias que son firmes, declaran que el infarto de un camarero de Cuenca minutos posteriormente de percibir la carta de despido, se declara casualidad de trabajo.

Las sentencias del supremo de los Social número 1 de Cuenca estiman las demandas presentadas por CCOO en nombre de la viuda y de los dos menores huérfanos del fallecido, declarando que su homicidio “morapio causada por contingencia profesional (casualidad de trabajo)”, y no por la “contingencia global (enfermedad global)”, así lo han comunicado.

De esta modo, la homicidio de esta trabajador va a conllevar importantes mejoras económicas para la comunidad. Las deudas del fallecido serán indemnizadas e incrementadas con las pensiones de viudez y de desvaimiento, que tienen derecho según la norma sobre Seguridad Social como en el convenio colectivo que le era de aplicación, el de Hostelería de la provincia de Cuenca.

Todos los hechos comprobados

El magistrado ha revisado y suscrito los hechos probados cuando falleció el camarero en su hogar el 17 de noviembre de 2018. A las 10:14 horas, su empresa hizo ascender mediante un burofax al domicilio del trabajador su carta de despido. Tras su recitación sufrió un infarto agudo de miocardio, a consecuencia los servicios médicos acudían avisados por la esposa. Sin bloqueo, la UVI móvil desplazada a atender la indicación de auxilio solo pudo certificar la homicidio constatando que fue a las 10:30 horas.

Desde entonces, la dirección provincial del INSS aprobó en diciembre de 2018 una prestación de Pensión de Subsidio a patrocinio de la misma, en una cuantía de 657,42 euros (52% de la almohadilla reguladora del trabajador), más 31,31 euros por maternidad. A su vez, igualmente se aprobó para cada uno de los dos hijos del fallecido una pensión de desvaimiento por 240,81 euros, correspondientes al 20% de la almohadilla reguladora por determinarse de una enfermedad global.

Tanto la mujer como los hijos interpusieron una protesta al INSS solicitando que se reconociera que había sido un casualidad profesional. Tras el observación del fondo de la cuestión, el magistrado magistrado de lo Social de Cuenca ha emitido nuevas sentencias, ya firmes, donde recuerda la configuración jurídica del ‘casualidad profesional’ y, que pese a no situarse en el centro de trabajo, si hay un ‘enlace causal’ que conecta directamente el siniestro con el trabajo.

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