Condenado a 16 años de cárcel por intentar matar a su mujer e hija estrangulándolas en Cantabria


La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 16 abriles de prisión a un hombre que trató de matar a su mujer y a su hija, de doce abriles de vida, por estrangulación.

En una sentencia notificada recientemente, la Sección Tercera de la Audiencia le considera autor de un delito de homicidio en extremo de tentativa, por atacar a su mujer por la espalda y tratar de estrangularla, y de un delito de homicidio en extremo de tentativa, por intentar terminar con la vida de su hija de la misma forma cuando esta fue a socorrer a su religiosa.

En entreambos casos, la Audiencia considera que la tentativa fue acabada, ya que de continuar con su batalla –lo que no sucedió por la intervención de una y otra–, ambas mujeres habrían fallecido estranguladas.

El hombre además ha sido condenado a 10 meses de prisión por un delito de violencia de categoría, pues dos semanas ayer de los hechos descritos agarró por el cuello a su esposa hasta que esta perdió el conocimiento.

Adicionalmente de las penas de prisión, el condenado no podrá comunicar ni acercarse a su esposa durante un periodo de diecisiete abriles y medio, y siquiera a su hija durante quince abriles. Igualmente, el tribunal le priva de la estado potestad sobre la pequeño.

Atenuante de sobresalto psíquica

A la hora de fijar la pena, se ha estudioso la atenuante de sobresalto psíquica, ya que el hombre padece un trastorno de personalidad y un síndrome depresivo, lo que afectó tenuemente sus facultades intelectivas y volitivas cuando sucedieron los hechos.

Todavía se ha tenido en cuenta la concurrencia de la desventaja de parentesco en los delitos de homicidio y homicidio, cubo que el procesado es marido y padre de sus víctimas.

Según los hechos probados, cuando el procesado y su esposa se encontraban en la cocina de la vivienda ordinario, el hombre, de forma repentina, sin decirle ausencia ayer y sin previo motivo o discusión, se abalanzó por detrás sobre ella, que estaba de espaldas haciendo la cena y desprevenida. «Con intención de quitarle la vida, la agarró por el cuello con ambas manos, apretando con fuerza y comenzando a asfixiarla, cayendo entreambos al suelo sin que él la soltase».

En esa situación, la mujer, «incapaz de trastocarse, comenzó a patalear para intentar librarse de su atacante, llegando a dar varias patadas a la puerta del horno de la cocina, haciéndola cachos del porrazo».

En ese momento, entró en la cocina la hija del himeneo, que había audición el ruido, y «se abalanzó sobre su padre para que éste soltara el cuello de su religiosa», lo que consiguió. Entonces, el procesado cogió un cuchillo de cocina, que dejó a posteriori, y se dirigió con destino a su hija. «Tras interceptarla, la cogió por el cuello con ambas manos y se lo apretó con el objetivo de asfixiarla y matarla por estrangulación».

Fue entonces cuando la esposa se abalanzó sobre él y logró que soltara a su hija, que se dirigió a la terraza y saltó a la del vecino. Este salió de su casa y se acercó a la terraza del procesado, observando que la religiosa había nacido de la vivienda y, detrás, el procesado, que anunciaba que lo iba a romper todo.

Cuando la Número Civil acudió al circunscripción, el procesado dijo que había intentado matar a su mujer y a su hija, que lo iba a retornar a intentar y que tenían que ayudar a su grupo.

El himeneo no declaró

El procesado se ha acogido a su derecho a no determinar a lo abundante de todo el procedimiento, y además lo hizo durante el sensatez. Por su parte, su esposa, que declaró en instrucción, dijo en el sensatez no memorar lo ocurrido correcto a que se medica por ansiedad.

Por ello, el tribunal ha valorado sus declaraciones en el auditoría, a las que da validez al encontrarse respaldadas por diversas pruebas: los partes médicos que acreditan lesiones en el cuello de las dos mujeres y además en los pies de la esposa; así como las testificales del vecino y de los agentes de la Número Civil.

Para el tribunal, los hechos constituyen dos delitos intentados contra la vida, y es que «es evidente que el procesado no se estaba limitando a ‘dar un susto’ a su esposa», sino que «pretendió y quiso matarla, y así lo manifestó».

En el primer caso, fue una tentativa de homicidio y no de homicidio, ya que hizo lo que hizo de forma sorpresiva, abordándola por detrás y estando ella de espaldas, lo que constituye perfidia.

Adicionalmente, «la intensidad del forcejeo y pataleo como respuesta al estrangulamiento no dejan circunscripción a la duda» porque si la esposa «hubiera estado sola con toda probabilidad habría fallecido estrangulada».

En el segundo caso, se proxenetismo de un intento de homicidio, cubo que las lesiones sufridas por la pupila «prueban la intensidad y fuerza que el procesado ejerció», y de no intervenir la religiosa «podría poseer terminado con su vida».

Finalmente, la sala explica que no aplica la eximente completa o incompleta de sobresalto psíquica, porque el juicio médico-forense les impide hacerlo a la perspicacia de sus conclusiones.

Y es que, según los forenses que comparecieron en la perspicacia, no se aprecia una afectación significativa de sus facultades intelectivas y volitivas, lo que lleva a la sala a aplicar una atenuante analógica.

La sentencia no es firme y contra ella cerca de arbitrio de apelación en presencia de el Tribunal Superior de Honestidad de Cantabria.

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