Declaran accidente laboral la muerte por infarto de un camarero tras ser despedido cuando estaba de baja



La neutralidad ha donado la razón a CCOO y en sendas sentencias, que ya son firmes, ha ostensible azar de trabajo la asesinato por infarto de un camarero de Cuenca minutos a posteriori de percibir la carta de despido que le remitió su empresa a su casa, donde se encontraba de desestimación gremial. Las sentencias del tribunal de lo Social número 1 de Cuenca estiman las demandas presentadas por CCOO en nombre de la viuda y de los dos menores huérfanos del fallecido y declara que su asesinato “morapio causada por contingencia profesional (azar de trabajo)”; y no por la “contingencia popular (enfermedad popular)” inicialmente establecida por el Instituto Doméstico de la Seguridad Social (INSS) como determinante del fallecimiento, ha informado el sindicato en un comunicado.

 CCOO apunta que el examen procesal del origen gremial de la causa de la asesinato de este trabajador conlleva importantes mejoras económicas para los deudos del fallecido, que verán incrementadas sus pensiones de subsidio y de abandono y tendrán derecho a percibir las indemnizaciones legales previstas tanto en la legislatura sobre Seguridad Social como en el convenio colectivo que le era de aplicación al difunto, el de Hostelería de la provincia de Cuenca. Parte de estas mejoras correrán a cargo de la mutua del restaurante en el que trabajaba el fallecido tenía concertadas las contingencias profesionales. Otras corresponden a la empresa (o, en su caso, a su aseguradora), que, en su momento, incluso asumió la improcedencia del despido instada por CCOO, con las correspondientes responsabilidades indemnizatorias. 

Hechos probados

El magistrado que suscribe las sentencias explica en los hechos probados que el camarero fallecido se encontraba el 17 de noviembre de 2018 en su casa, de desestimación gremial a causa de una fractura costal producida por una caída, cuando “a las 10.14 horas su empresa hizo aparecer mediante burofax al domicilio del trabajador su carta de despido.”

“Tras su ojeada, sufrió un infarto agudo de miocardio, a consecuencia del cual escasos minutos a posteriori falleció, sin que los servicios médicos que habían acudido avisados por su esposa de forma inmediata pudieran hacer mínimo por salvarle la vida”. La UVI móvil desplazada a atender la emplazamiento de auxilio solo pudo certificar la asesinato, constando en el certificado de defunción que el óbito se produjo “a las diez horas treinta minutos”.

La dirección provincial del INSS aprobó en diciembre de 2018 una prestación de Pensión de Subsidio a cortesía de la misma, en cuantía de 657,42 euros (el 52% de la cojín reguladora del trabajador fallecido, 1.204,06 euros), más 31,31 euros de complemento de maternidad, estableciéndose como contingencia determinante del fallecimiento del marido la de enfermedad popular.

Simultáneamente, aprobó para cada uno de los dos huérfanos otra prestación de Pensión de Abandono, en cuantía de 240,81 euros, correspondientes a aplicar un 20% a la cojín reguladora de 1.204,06 euros, estableciéndose incluso como contingencia determinante del fallecimiento del padre la de enfermedad popular.

En nombre tanto de la viuda como los huérfanos, CCOO interpuso protesta delante el INSS solicitando que se reconociera que la causa de la asesinato fue azar de trabajo; protesta que, por indicación del INSS, se remitió incluso a la empresa en la que trabajaba el fallecido y a la mutua con la que tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales, sin obtener respuesta de ninguna de ellas.

Por su parte, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió referencia, ya en octubre de 2020, señalando que “al no haberse producido el azar cardiovascular adentro de la marcha y en el centro de trabajo, no opera la presunción de laboralidad (…). Es por ello que debe acreditarse la vinculación entre el azar cardiovascular y su trabajo.”

En consecuencia, CCOO hubo de presentarse al tribunal de lo Social de Cuenca y presentar las correspondientes demandas, en nombre de la viuda y de los huérfanos, para requerir el examen de la contingencia profesional como determinante de la asesinato del trabajador.

Inicialmente, el tribunal conquense atendió la “excepción por prescripción” formulada por la empresa y desestimó las demandas “sin entrar a conocer el fondo del asunto”. CCOO recurrió entonces al TSJCM, que declaró nula esta primera sentencia indicando que la prescripción no debió haberse aceptado y devolvió las actuaciones al tribunal “para que se dicte nueva sentencia en la que se entre a conocer y se resuelva el fondo de las demandas”. 

Nuevas sentencias

Analizada pues a fondo la cuestión, el magistrado mediador de lo Social de Cuenca ha emitido nuevas sentencias, ya firmes, en las que recuerda la exuberante doctrina jurisprudencial sobre la configuración jurídica del ‘azar de trabajo’; y en singular sobre aquellos que deben ser considerados como tales sin que se produzcan en marcha gremial ni en el centro de trabajo, pero en los que sí hay un “trabazón causal” que conecta directamente el “ingrediente gremial” con el siniestro, del que es desencadenante.

“En el presente caso”, explica la sentencia, “es obligado concluir que el ‘autor desencadenante’ de la crisis cardiaca que motivó el fallecimiento del trabajador fue uno de naturaleza eminentemente gremial, como es la carta de despido que la empresa le remitió a su domicilio particular encontrándose el actor de desestimación médica, dada la magnitud de su contenido y significado en su vida gremial, sin que otro agente desigual pueda ser identificado como causante del óbito dada la inmediatez desde la ojeada de la misiva extintiva al infarto”.

“Nadie obsta para alcanzar tal conclusión que el actor no se encontrara en tiempo y empleo de trabajo en el momento de sufrir el infarto, sino en situación de desestimación en su domicilio particular, pues fue la propia empresa la que, por propia iniciativa y sin esperar a su reincorporación gremial, decidió introducir en el ámbito privativo del trabajador un ambiente gremial como es la comunicación de la agonía de la relación gremial, contagiando ya con dicha comunicación de forzoso connotación gremial toda reacción física y consecuencias que el actor pudiera padecer a consecuencia de dicha interpretación patronal”, concluye el magistrado. Por ello, declara en sus sentencias que “el fallecimiento morapio causado por azar de trabajo, con las consecuencias jurídicas y económicas de ello derivadas”.

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