Los jueces tienen «el derecho y la obligación» de negarse a comparecer en el Congreso, según un estudio jurídico


Un referencia técnico realizado a propuesta de la Asociación Legal Francisco de Vitoria (AJFV) concluye que los jueces no sólo «tienen derecho a negarse a comparecer» en una comisión parlamentaria como las que ahora se van a poner en marcha para analizar supuestos casos de lawfare en el Congreso, sino que tiene «obligación» de hacerlo para «preservar la independencia legislativo y la separación de poderes».

El trabajo ha sido realizado por la Comisión de Ayuda al Asociado (CODA) de AJFV, integrada por expertos miembros de dicha asociación y registrado este martes en el Consejo Universal del Poder Legal (CGPJ) para su valoración, a partir de las dudas suscitadas por la «colisión de normas» entre la obligación ciudadana de comparecer frente a el llamado de las Cortes y el hecho de que quienes podrían ser citados son miembros de otro Poder del Estado.

La conclusión es clara: «El Sentenciador no sólo tiene el derecho a negarse a comparecer para informar sobre sus actuaciones como tal, sino que está obligado a ello, a fin de preservar la independencia legislativo y la separación de poderes, por lo que entendemos que así deberá hacerlo memorizar si resulta citado y aconsejamos que se ponga en conocimiento del CGPJ, solicitando el amparo».

Poco similar hizo el togado que se encarga de los asuntos del CNI en el Tribunal Supremo, Pablo Lucas, frente a las presiones que estaba recibiendo del Parlament de Cataluña para que acudiese a la comisión parlamentaria que han puesto en marcha sobre el uso de Pegasus y por la que incluso se ha requerido con insistencia y sin éxito, información a la Audiencia Franquista, como informó este diario.

Ahora, con la perspectiva de nuevas comisiones esta vez en el Congreso de los Diputados que buscarán prácticas de lawfare o hostilidades sucia legislativo, en ringlera con lo que acordaron el PSOE y Junts para que Pedro Sánchez fuese presidente del Gobierno, la CODA ha analizado a fondo el asunto teniendo en cuenta tanto nuestro propio ordenamiento legal como el derecho comparado, especialmente el de la UE, a fin de conocer los límites de la responsabilidad de comparecer frente a las Cámaras en el caso de los jueces.

Conforme explica el voto, concurren «trabas insalvables destinadas a proteger la independencia de los magistrados en el desempeño de su función legislativo« que les dejan fuera de esa obligación. Esas trabas lo son »para avalar el Estado de Derecho«, que no su protección individual, habida cuenta de que ya existen »responsabilidad penales y/o disciplinarias contra aquellos jueces y magistrados que incumplan obligaciones como el deber de vigilar sigilo en las causas en que participen o hayan participado«, es asegurar, »garantías para apuntalar un pilar esencial« en democracia.

Inmunidad por Derecho Europeo

Desarrolla que según e Tratado de la UE, la extensa doctrina del Tribunal de Honradez de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los jueces no pueden ser sometidos a ningún tipo de presión para cultivar su función regional y no pueden ser objeto de más control que el que pueda corresponder a los tribunales. «Esa inmunidad significa en nuestro caso que, como en la UE, sólo por los procedimientos reglados, sentencia legislativo o legitimación disciplinaria, se puede someter a los jueces a censura por su acto, al ganancia, claro está, de la familiaridad de expresión de los ciudadanos», dicen los expertos.

En cuanto a la perspectiva constitucional, apuntan que en virtud del principio de Separación de Poderes, «queda claro que los jueces sólo pueden ser controlados por la vía legislativo o por la vía disciplinaria, que al final puede ser judicializada», es asegurar, que «su consideración sólo puede ser por causas disciplinarias, lo que compete en primer término al CGPJ, y siempre revisable por los tribunales, o por causas penales o civiles», pero «en ningún caso se puede establecer una suerte de tribunal político» que juzgue la ocupación de los jueces en el deporte de sus funciones.

Exigir a un togado que revele un asunto es delito

En cuanto al punto de audiencia desde la Ley Orgánica del Poder Legal, el voto subraya que se prohíbe a los jueces incluso informar a sus superiores sobre los asuntos que tienen entre manos, excluye cualquier tipo de comisión o «tribunal» exógeno a lo establecido y les impide revelar los hechos o datos de los que haya tenido conocimiento en el deporte de sus funciones y que no estén reflejados en la sentencia firme.

«Quien lo exija, sea diputado o miembro del gobierno, estaría incurriendo en un delito», avisan los expertos, para incidir en que no hay previsión reglamentario alguna que permita »controlar la ocupación legislativo por otros poderes, siendo su responsabilidad única y exclusivamente penal o civil y frente a las autoridades judiciales competentes».

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