El Supremo confirma la primera condena al Pequeño Nicolás de un año y nueve meses de cárcel por la causa del DNI falso



El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año y nueve meses de calabozo que la Audiencia de Madrid marcó a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como el Pequeño Nicolás, por la causa de falsificación de un DNI para que un amigo realizara los exámenes de Selectividad en su puesto. Es la primera valor del suspensión tribunal acerca de los posibles interpuestos por el fresco.

La sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo mantiene la condena al Pequeño Nicolás y al amigo que hizo el examen en su nombre, aunque absuelve a la funcionaria de Policía que llevó a lugar el carné fariseo puesto que los magistrados de la audiencia madrileña entienden que suplieron “indebidamente” las funciones de la denuncia y la procesada “no pudo defenderse de forma eficaz”. Entre tanto, los magistrados rechazan de modo integra el memorial con el que Francisco Nicolás Gómez Iglesias se adhirió al presentado en un inicio por la funcionaria y le imponen las costas derivadas de esa adhesión.

Primera condena al Pequeño Nicolás

La causa del DNI supuso la primera condena al Pequeño Nicolás. Este incluso recurrió delante el Supremo las otras tres sentencias condenatorias en relato a un delirio a Ribadeo donde se hizo ocurrir por un miembro del Gobierno, a un supuesto disimulo a un patrón diciendo ser un asesor del Gobierno y a una trama con policías y un suspensión cargo del Concejo de Madrid para conseguir datos reservados y hacerse ocurrir por un suspensión cargo del Estado.

Acumula doce primaveras y cinco meses de calabozo

Hasta el momento, el Pequeño Nicolás acumula doce primaveras y cinco meses de calabozo por esas cuatro condenas. Hay otros casos en los que las causas han sido archivadas o ha sido absuelto, como en el de presuntas injurias contra el CNI.

El 2 de junio de 2021, la audiencia madrileña condenó al Pequeño Nicolás por el caso de la Selectividad a un año y nueve meses de calabozo por un delito de falsedad documental con la atenuante de dilaciones indebidas frente a una petición de la Fiscalía de cuatro primaveras y medio de calabozo. Por otra parte, le impuso una multa de 2.700 euros.

Por su parte, al amigo que hizo el examen en su nombre lo condenó a un año de prisión y a una multa de 1.800 euros por falsedad como cooperador necesario, mientras que a la funcionaria de Policía que dio forma a ese DNI se le condenó a una multa de 2.700 euros como autora de un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario divulgado por imprudencia molesto.

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